REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-001699
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001699
PARTE ACTORA: RAMON CAÑIZALES
APODERADO: EDISON RODRIGUEZ LOVERA.
PARTE DEMANDADA: QUARKS INGENIERIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES y ANDRES ERNESTO LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, según auto de fecha 03 de marzo de 2005, se deja constancia que el alguacil realizó el anuncio correspondiente a la audiencia, no encontrándose presente ninguna de las partes, y, en virtud de tratarse de una prolongación de la audiencia se le concedió a las partes un lapso de espera y transcurrido dicho lapso se realizó un último llamado, por lo cual, el Tribunal procede a dejar constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora RAMON CAÑIZALES, ni personalmente o a través de representante judicial; tampoco hizo acto de presencia la parte demandada QUARKS INGENIERIA, C.A., ni por medio de representante estatutario, o judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ LA SECRETARIA
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. Abg. Marjorie Gómez
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