REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001765
PARTE ACTORA:GABRIEL SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN MANUEL ORAMAS H.
PARTE DEMANDADA: INDUCHEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 31 de Marzo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GABRIEL SALCEDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.102.498, debidamente asistido de abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 67.809 y por la otra la empresa demandada INDUCHEN, C.A., representada en este acto por el ciudadano BRAULIO SALINAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N°3.782.805, en su condición de Presidente según consta en autos, debidamente asistido por el abogado, RONDON HAAZ REINALDO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 48.744. Dándose así continuación a la audiencia, las partes previa a las conversaciones acordada en las anteriores audiencias presentan al tribunal acta transaccional constante de cinco (05) folios útiles efectuada en este mismo día, la cual se considera como parte integrante de la presente acta. Seguidamente la parte demandada hace entrega de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS la cual se hace mediante cheque Nº 02587791 girado contra el Banco Federal, a nombre de Antonio Tovar. Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada y vista que en la misma las partes solicitan la homologacion de la misma acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; entrega a cada parte las pruebas consignadas y ordenara el cierre del expediente signado con el N° GH02-L-2004-0001765.

La Juez

Abog. Gudila Sánchez

La Parte demandante La Parte demandada




El Secretario