REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-001716
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER LINARES NIETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARQUEZ CABALLERO DEYANIRA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SCRAP IRON C.A
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA CHIRINOS NAVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2005 , siendo la hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano LUIS ALEXANDER NIETO titular de la cédula de identidad Nº 13.738.364, en su carácter de actor debidamente asistido por la abogada MARQUEZ CABALLERO DEYANIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.979 por la otra la demandada INVERSIONES SCRAP IRON C.A, representado en este acto por la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS NAVA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.440. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa INVERSIONES SCRAP IRON C.A , ocupando el cargo de OPERARIO desde 10/04/2003 hasta 07/10/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 7.666,66.
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hace la cantidad de Bs. 2.002.366,08
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce el monto reclamados por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que el actor recibió anticipos sobre tal concepto.
Cuarto: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:


Primero: La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs. UN MILLLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 /CTS, (Bs. 1.300.000) cuya cantidad será cancelada en efectivo ante este Tribunal, cuyo monto transado comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos y por ningún otro concepto laboral. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA








EL SECRETARIO


ABOG. OLIVER GOMEZ