REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001401
PARTE ACTORA:CARMEN JOSEFINA ALVAREZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: C.A. DATA FORM INDUSTRIAL (DAFOINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO:prestaciones sociales

Hoy, 21 de marzo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ALVAREZ PEREZ titular de la cédula de identidad N°- 8.799.949, en su condición de parte actora debidamente asistida por el abogado Pedro Peñaloza inscrito en el inpreabogado bajo el N°- 15.634 y por la otra parte abogado Eladio Jose Tortolero inscrito en el inpreabogado bajo el N°- 78.548 y la abogada María Garcia inscrita en inpreabogado bajo el N° 104.039 en su carácter de apoderados judiciales de la demandada que lo es C.A. DATA FORM INDUSTRIAL (DAFOINCA), Dándose continuación a la audiencia preliminar las partes debaten sus posiciones; sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la presente acción. En este estado la parte actora manifiesta que prestó labores para la empresa demandada desde el 06 de marzo de 1995 hasta el dia 09 de marzo 2004 fecha en la cual fue despedida, por lo cual demanda los conceptos contenidos en los artículo 108, 174,125, 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 21.093.500. Por otra parte la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, negando el tiempo de servicio, negando el salario alegado por la parte actora, manifestando igualmente que su representado persiste en poner termino a la relación de trabajo que sostuvo con la parte actora. A tal efecto y en aras de de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante la cantidad única y definitiva de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, EXACTOS el cual cancelará ante este Tribunal en horas de despacho en dos cuotas, siendo cancelada la primera de ellas el día 31 de marzo del año en curso, a razón de Bs. 4.500.000,oo y la segunda cuota el dia 14 de abril del 2005, a razón de Bs. 4.000.000, cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la accionante manifiesta libre de todo constreñimiento aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.Así mismo se deja constancia de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.

LA JUEZ



Abogada. GUDILA SÁNCHEZ






La Parte Actora La Representación de la Parte demandada






La Secretaria


Abog. Loredama Massaroni