REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000209
DEMANDANTE: NERIO ALVAREZ
DEMANDADO: SERENOS LOS ANDES C.A ( SEANCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy once (11) de marzo de 2005, siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas CASTRO LAURA y MENDOZA MIGDALIA, inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 78.911 y 78.528 y la parte demandada, SERENOS LOS ANDES C.A, representada por la Apoderada judicial ALFONSINA MARQUEZ SOTO, inscrita en inpreabogado bajo el No. 107.882, según instrumento poder cuya copia previa certificación con el original se agrega a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el salario alegado por la parte actora, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES, en pagos fraccionados, cancelando en este acto la suma de Bs. 2.500.000, mediante cheque N° 66351252 girado contra el BANCO FEDERAL, a nombre del ciudadano Alvarez Nerio y los pagos sucesivos a cancelarse ante este tribunal en horas de despacho en fecha 11 de abril del 2005, a razón de Bs. 1.000.000,00 y en fecha 30 de mayo de 2005, a razón de Bs. 1.000.000,oo. Cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la representación legal del accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.

LA JUEZ

Abogada. GUDILA SÁNCHEZ


La Representaciónn Judicial La Representación Judicial
de la parte actora de la parte accionada

La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni