ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000172.
PARTE ACTORA: GUSTAVO RENE GONZALEZ LOAIZA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINARES.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL TICKET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YISER SOSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano GUSTAVO RENE GONZALEZ LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.760.029, debidamente asistido del Abogado DANNY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.161 (PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES), y por la parte demandada COMERCIAL EL TICKET, C.A., debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada YISER SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.435, según consta de instrumento poder, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia , en fecha 07 de Marzo de 2005, bajo el No.45, Tomo.42, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 15-09-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 15-06-2004, termino la relación laboral.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días de Descanso, Días Feriados, Horas Extras Diurnas Y Nocturnas.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.1.479.506,91.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 15-09-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Días de Descanso, Días Feriados, Horas Extras Diurnas Y Nocturnas, por cuanto nunca fueron laboradas.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, por cuanto ya estas fueron canceladas en su totalidad.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.1.479.506,91.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.280.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días de Descanso, Días Feriados, Horas Extras Diurnas Y Nocturnas, dando por terminado el procedimiento y la acción.-

La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy, en dinero en efectivo, que recibe en sus manos la parte actora GUSTAVO RENE GONZALEZ LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.760.029, quien de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, y estar de acuerdo con todo lo señalado en ella.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________


GP02-L-2005-000172.