ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001140.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO GUEVARA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINARES.
PARTE DEMANDADA: TUBOAUTO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 09 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.387.276, debidamente asistido del Abogado DANNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.161, (Procuradora Especial de Trabajadores), y por la parte demandada TUBOAUTO, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado JOSE ROMANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.399, dándose continuación a la audiencia. dándose así continuación a la audiencia, y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL y celebrado en el acta que antecede de fecha 28 de Febrero de 2005 (folio 41), y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de cinco (5) folios útiles, sin anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano RAMON ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 3.387.276, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,oo), mediante Cheque del Banco Mercantil de fecha 04-04-2005, No.15223305, contra la Cta. Corriente No.01050060571060023563, que recibe en su manos la parte actora. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.