REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2005-000216.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 26), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 18 de Febrero de 2005 (folio 19), y del cual le fue notificado en fecha 24 de Febrero de 2005, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en igual fecha 24 de Febrero de 2005 (folio 23), debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los días hábiles siguientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg. Xiomara Natera