ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000300.
PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA TIAPA y ANA CHEPAS.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDUSTRIA VARIOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUZMAN MONTILLA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 3:00 P.M. comparecen voluntariamente las Abogadas OLGA TIAPA y ANA CHEPAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.534 y 61.742, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.7.141.031, y por la parte demandada COMERCIAL INDUSTRIA VARIOS, C.A, representada por su Apoderada Judicial Abogado JOSE GUZMAN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.998, quienes luego de sostener conversaciones extrajudiciales, y con la mediación del juez, en las audiencias que antecede, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 10-02-1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 20-11-2003, fue despedido injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.9.905.351,oo), Preaviso: (Bs.1.285.714,20), Vacaciones Fraccionadas (Bs.356.99,97), Utilidades Fraccionadas (Bs.267.857,12), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.214.285,97), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.3.435.355,oo) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.1.382.142,oo).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.847.703).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 10-02-1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Niega que en fecha 20-11-2003, fue despedido injustificadamente.
 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.9.905.351,oo), Preaviso: (Bs.1.285.714,20), Vacaciones Fraccionadas (Bs.356.99,97), Utilidades Fraccionadas (Bs.267.857,12), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.214.285,97), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.3.435.355,oo) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.1.382.142,oo).
 Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.847.703).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en atención a las pruebas aportadas en autos, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Cestas Ticket, Horas Extras, y cualquier otro concepto laboral, con motivo de la relación laboral alegada.
b) La cantidad acordada, se cancela, en este acto de la manera siguiente:
1) Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, de fecha 07-03-2005, Contra la Cuenta Corriente No.262181000001, No.00001345, por la cantidad de CUATRO MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO LOPEZ, que reciben en esta acto, las Apoderadas Judiciales, de la parte actora.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, sus Apoderadas Judiciales.

POR LA DEMANDADA, su Apoderada Judicial.
LA SECRETARIA
ABG._________________.