ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001530.
PARTE ACTORA: RAFAEL SALAVADOR DAVILA SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PARRA S.
PARTE DEMANDADA: HOT DIG CITY, C.A. y PUNTO H.D.C. VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 DE MARZO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 24 de Febrero de 2005 (folio 23), y vista la comparecencia de la parte actora RAFAEL SALAVADOR DAVILA SANCHEZ, titular de las cédula de identidad Nro. 12.104.779, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE JESUS PARRA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.773, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas HOT DIG CITY, C.A. y PUNTO H.D.C. VALENCIA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de las co-demandadas HOT DIG CITY, C.A. y PUNTO H.D.C. VALENCIA, C.A., y consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 02 de ABRIL de 2002. 2) Que se desempeño en el cargo de VENDEDOR DE ALIMENTOS. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 01-08-04, por renuncia. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.15.060,48) diarios., condenándose a las partes co-demandadas, a pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.162.697,60), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) DÍAS, que suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.2.545.221,11).
SEGUNDO: VACACIONES (artículo 227 de la LOT): (17) días por un salario diario de (Bs.15.060,48) que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.256.028,16).
TERCERO: BONO VACACIONAL: (09) días por un salario diario de (Bs.15.060,48) que totaliza la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CURENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.135.541,44).
CUARTO: UTILIDADES, (15) días por un salario diario de (Bs.15.060,48) que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.225.907,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (04-02-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de la trabajadora (02-04-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (04-02-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA.
ABG._____________________.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2004-001530.