REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintinueve (29) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2005-000355

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano MOISES GABRIEL USEA VEGA, en contra de C.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 14-03-05, (folio 13) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar con claridad, el día, mes y año, de cada día reclamado por concepto de CESTA TICKET.
SEGUNDO: En atención a lo anterior, la parte actora en su escrito de subsanación (folio 13), señalo únicamente la cantidad total de cesta ticket, reclamadas por cada mes de trabajo.
TERCERO: En consecuencia, no se determina con precisión, EL DÍA LABORADO, a los efectos de ser reclamado el valor de CESTA TICKET, no cancelado por ese día de trabajo.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, que el libelo de demanda, y el escrito de subsanación presentado por lo demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas, y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.