Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2005-000197.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 18), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 16 de Febrero de 2005 (folios 11), y del cual se dio por notificado tácitamente en fecha 24 de Febrero de 2005, según consta en diligencia donde confiere Poder Apud-Acta al abogado Luis Felipe Sánchez, debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir: veinticinco (25) y veintiocho (28), de Febrero de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________