ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001738.
PARTE ACTORA: JOSE MARIA RUIZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MENDOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSE MARIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.212.908, debidamente asistido de la Abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.103 (Procuradora Especial de Trabajadores), y por la parte demandada EFRAIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.919.049, debidamente asistido por la Abogada MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.528, quienes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 10-06-2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 05-09-2004, fue despedido injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Utilidades Fraccionadas (Bs.35.246,62), Vacaciones Fraccionadas (Bs.35.246,62), Bono vacacional Fraccionadas (Bs.16.354,43), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.224.403,45). Horas Extras (Bs.100.797,84), Bono Nocturno (Bs.117.559,63), Días de Descanso (Bs.168.751,44), Diferencia salario Mínimo (Bs.82.567,20).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.780.927,27).
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

 Niega que en fecha 05-09-2004, fue despedido injustificadamente.
 Niega que la relación laboral alegada era entre su persona de manrea directa, y la parte actora, por cuanto se trata de una sociedad de hecho, conformada por todos lo vecinos de la calle Santander, de la Urbanización la Viña de Valencia, Estado Carabobo, siendo su única función recolectar el dinero entre todos los vecinos, para hacer los pagos correspondientes.
 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Utilidades Fraccionadas (Bs.35.246,62), Vacaciones Fraccionadas (Bs.35.246,62), Bono vacacional Fraccionadas (Bs.16.354,43), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.224.403,45). Horas Extras (Bs.100.797,84), Bono Nocturno (Bs.117.559,63), Días de Descanso (Bs.168.751,44), Diferencia salario Mínimo (Bs.82.567,20).
 Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.780.927,27).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,oo), que abarca cualquier concepto y cantidad de dinero, que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, Bono Nocturno, Días de Descanso, Diferencia salario Mínimo.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.200.000,oo), en fecha Viernes 08-04-2005.
(Bs.200.000,oo), en fecha Lunes 09-05-2005.
3) (Bs.200.000,oo), en fecha miércoles 08-06-2005.
Los pagos se efectuaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, en caso de efectuarse bajo esta modalidad de pago, la cual deberá ser suscrita por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste los pagos señalados. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.

LA PARTE DEMANDADA, su Abogada Asistente.


LA SECRETARIA
ABG.____________________