ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001677
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE NARES MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ y OCTAVIO ALCALA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A.(SERVITOTAL, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 DE MARZO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 23 de Febrero de 2005 (folio 80), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano EDGAR ENRIQUE NARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.115.561, debidamente asistido por los Abogados MARISOL MARTINEZ y OCTAVIO ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.148 y 18.974, respectivamente, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A.(SERVITOTAL, C.A.), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 02 de ABRIL de 2002. 2) Que se desempeño en el cargo de VIGILANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 04-02-03. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.7.000,oo) diarios. 5) Que devengaba un salario integral de (Bs.7.424,66), condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.502.944,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL EXACTOS (Bs.315.000,oo).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días, por (Bs.7.424,66) diarios, que suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EXACTOS (Bs.222.739,oo).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días, por (Bs.7.424,66) diarios, que suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EXACTOS (Bs.222.739,oo).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 219 de la LOT): (18,03) días por un salario diario de (Bs.7.000,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.128.100,oo).
QUINTO: UTILIDADES, (30) días a razón de (Bs.7.000,oo), diarios, que totaliza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.185.616,oo).
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: (671) días, a razón de (Bs.7.000,oo) diarios, lo cual da un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.697.000,oo).
SEPTIMO: CESTA TICKET; SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.731.750,oo)-


II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (04-02-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de la trabajadora (02-04-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (04-02-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA.
ABG._____________________.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2004-001677.























ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001677
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE NARES MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ y OCTAVIO ALCALA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A.(SERVITOTAL, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 DE MARZO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 23 de Febrero de 2005 (folio 80), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano EDGAR ENRIQUE NARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.115.561, debidamente asistido por los Abogados MARISOL MARTINEZ y OCTAVIO ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.148 y 18.974, respectivamente, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A.(SERVITOTAL, C.A.), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 02 de ABRIL de 2002. 2) Que se desempeño en el cargo de VIGILANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 04-02-03. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.7.000,oo) diarios. 5) Que devengaba un salario integral de (Bs.7.424,66), condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.502.944,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL EXACTOS (Bs.315.000,oo).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días, por (Bs.7.424,66) diarios, que suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EXACTOS (Bs.222.739,oo).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días, por (Bs.7.424,66) diarios, que suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EXACTOS (Bs.222.739,oo).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 219 de la LOT): (18,03) días por un salario diario de (Bs.7.000,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.128.100,oo).
QUINTO: UTILIDADES, (30) días a razón de (Bs.7.000,oo), diarios, que totaliza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.185.616,oo).
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: (671) días, a razón de (Bs.7.000,oo) diarios, lo cual da un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.697.000,oo).
SEPTIMO: CESTA TICKET; SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.731.750,oo)-


II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (04-02-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de la trabajadora (02-04-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (04-02-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA.
ABG._____________________.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2004-001677.