ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001628.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LINARES LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARCOVICHI.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA RIO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA CARVALLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE MARZO DE 2005, SIENDO LA 1:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.10.227.344, debidamente asistido de la Abogada MARIA GABRIELA MARCOVICHI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.78.861, y por la parte demandada AGENCIA RIO, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIA ELENA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.620, encontrándose igualmente por la demandada el ciudadano OSCAR LEON, titular de la cédula de identidad No.4.454.452, en su carácter de Gerente General, quienes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 07-01-97, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 18-02-2003, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.5.592.389,35), Vacaciones y Bono Vacacional (Bs.2.016.750), Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado (Bs.40.254,98), Utilidades Fraccionadas (Bs.33.961,65), Compensación Por Transferencia (Bs.499.999,80).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.923.389,31), que es resultado de restarle al total de prestaciones sociales (Bs.8.183.366,71), la cantidad de (Bs.4.259.977,40), por concepto anticipos por prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.5.592.389,35), Vacaciones y Bono Vacacional (Bs.2.016.750), Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado (Bs.40.254,98), Utilidades Fraccionadas (Bs.33.961,65), Compensación Por Transferencia (Bs.499.999,80), por cuanto estos conceptos fueron cancelados en su totalidad en su debida oportunidad, tal y como consta en las pruebas aportadas en autos.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.3.923.389,31).
Señala que la cantidad por concepto de prestaciones sociales reclamadas (Bs.8.183.366,71), fue cancelada en su debida oportunidad, tal y como consta en las pruebas aportadas en autos.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) En atención a los medios probatorios consignados en autos, donde consta la totalidad de los pagos efectuados por la empresa demandada, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.336.794,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Compensación Por Transferencia, Bonos Compensatorios, Horas Extras, Días Feriados, y cualquier otro concepto producto de la relación laboral, no existiendo ninguna otra cantidad que reclamar, por estos, ni por algún concepto laboral.
b) La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.336.794,oo), en fecha 18-03-2005.
El pago se efectuara por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (2:00pm), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrita por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA,. Su Apoderada Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.