ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001512.
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RICARDO, C.A. y CORP RICARDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA (CORP RICARDO, C.A.): ANGEL PINTO y ELENA GAGLIARDI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.13.756.984, y por la parte co-demandada CORP RICARDO, C.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados ANGEL PINTO y ELENA GAGLIARDI., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.944 y 55.731, respectivamente, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 03/03/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 18/06/2004, fue despedido injustificadamente.
 Que devengaba un salario diario base de Bs.20.000,oo diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso, Seguro Paro Forzoso.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.546.400,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 18/06/2004, fue despedido injustificadamente.
 Niega que devengaba un salario diario base de Bs.20.000,oo diarios.
 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso, Seguro Paro Forzoso.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.546.400,oo).



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso y Seguro Paro Forzoso.
En consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.


La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.3.000.000,oo) pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral el día VIERNES 18 DE MARZO DE 2005 a las 11:00am.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.13.756.984, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella, manifestando que la relación laboral reclamada fue prestada directamente entre las partes aquí representadas, excluyendo cualquier tipo de reclamación de tipo laboral entre su persona y algún representante legal, como persona natural de las empresas-codemandadas.-
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderada judicial.


LA SECRETARIA
ABG. ___________________.