N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000027.
PARTE ACTORA: MANUEL A. SEQUERA R. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: PROSOL, C.A. (NO COMPARECIO)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 10 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: MANUEL A. SEQUERA y R, y PROSOL, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 194 ° y 145 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA SECRETARIA
ABG. ____________________