REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GV11-D-2002-000011
ASUNTO : GV11-D-2002-000011




AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA

SANCIONADO: JOSE GREGORIO QUEVEDO MACHADO.
DEFENSOR: ABOG. FELIX MARTINEZ FARFAN
SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
VICTIMA: YONEIDE YOSELIN BARRETO ACOSTA.


Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GV11-D-2002-011, seguido en contra del hoy joven adulto: JOSE GREGORIO QUEVEDO MACHADO, nacido en Morón, Estado Carabobo, el 12-06-86,de 18 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.982.782, hijo de Georgina María Machado y Ramón Quevedo, residenciado en la Calle Comercio, Callejón Nº 01, Casa Nº 02, Morón Estado Carabobo; y de manera especial, el Auto de Ejecución de la Sanción de fecha 09-03-04, impuesta al referido joven; es decir la medida de LIBERTAD ASISITIDA ,previstas en el literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) meses contados a partir de la fecha de la Audiencia de Imposición de la Ejecución; según Auto de Ejecución de la Sanción de fecha 09-03-04, que riela al folio Trescientos Veintidós (322) y Trescientos Veintitrés (323), y siendo que en fecha 06-05-04, se realizó la Audiencia de Imposición de la Ejecución de las medidas, según consta en el Acta, que riela a los folios Trescientos Cincuenta y Uno (351) y Trescientos Cincuenta y Dos (352), del presente asunto; en la que este Tribunal resolvió que la referida medida, culminaría el 06-01-05. Igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Trabajadora Social Keyla Carrasquero, funcionaria adscrita al Centro de Libertad Asistida de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargada de realizar la supervisión, asistencia y orientación de las medidas impuestas al hoy joven adulto en los que señala: “ Le informo que en fecha 07-05-04, acude a este Centro el adolescente en cuestión, expresando que continua estudiando en el Plan Ribas, donde cursa el 7mo. Grado, pero que su deseo es ingresar al Servicio Militar y está esperando que comiencen las inscripciones. En cuanto a la actividad laboral, la realiza en el Supermercado La Privitera, ubicado en la Alcantarilla, como embalador” “ Le informamos que en fecha 20-01-05, acude José Gregorio a este Centro, con el fin de consignar, documentos que evidencian su ingreso al Servicio Militar en la Aviación, Grupo de Policía Aérea de la Base Sucre, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, mostrándose muy contento de servir a la Patria.” (Negrillas del Tribunal) En criterio de quien acá decide la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 06-01-05 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven JOSE GREGORIO QUEVEDO MACHADO y ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.





ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION





ABOG. JACKELINE VILLANUEVA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




ABOG JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA