REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GY11-D-2003-000019
ASUNTO : GY11-D-2003-000019



AUTO DECLARANDO EXTINCION DE LA SANCION PENAL



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del joven adulto DANNY ERICK FUENTES LAYA, y de manera especial la que riela al folio Ciento Setenta y Seis ( 176 ), Unica Pieza; como lo es copia certificada del Acta de Defunción del joven sancionado expedida por la Abg. Zuleima Parra Salcedo, Jefa de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en la que certifica la exactitud del acta Nro. 033; Folio 33 del año 2004 de la Defunción del ut supra mencionado joven, quien falleció el 14 de Junio del 2004 en la Avenida Principal de Miquija, a las 4:00 horas de la mañana, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLÉMICO, HERIDA POR ARMA BLANCA, quien tenía veinte (20) años de edad, venezolano, Cédula de Identidad Nro. V- 18.107.830, de Estado civil soltero, profesión obrero, natural y residía en esta Parroquia, hijo de Abel Fuentes, de profesión Soldador y de Magaly Laya, de profesión Obrera ambos domiciliados en esta Parroquia. Dicha Acta se expidió y Certificó en Goaigoaza en fecha 14-02-05. En virtud de lo anteriormente explanado es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Sección de Adolescentes , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en el segundo aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, por remisión expresa que hace el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: Extinguida la Sanción Penal impuesta por el Tribunal Sentenciador al De cujus joven Adulto FUENTES LAYA DANNY ERICK y así se decide. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.






ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION





ABOG.JACKELINE VILLANUEVA LA SECRETARIA