REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000093
ASUNTO : GL11-P-1999-000093

Visto el contenido del oficio N° 074, suscrito por la Licenciada LILIAM MARIN, Jefa la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, mediante el cual hace del conocimiento de de este Despacho que en fecha 28-01-05, culminó el Régimen de Prueba que le fuere impuesto al penado DELGADO ALCIA HENDRIS JOSE, titula de la cédula de identidad N° 12.742.626, a quien este Tribunal en fecha 17-08-2001 acordó el beneficio de Libertad Condicional, para decidir se observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 29-06-1998 el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460del Código Penal.
SEGUNDO: La detención del penado se produce 31 de diciembre de 1994 y, mediante decisión de fecha 17 de agosto de 2001 ( folios 288 y 289, 2da. Pieza), este Tribunal acordó a su favor la formula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con el artículo 496 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, bajo un régimen de prueba hasta la fecha 28-01-2005 y, siendo que para dicha fecha se cumplen los DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a los cuales fue condenado DELGADO ALCIA HENDRIS JOSE, se declara extinguida la pena por cumplimiento de la misma.

DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano DELGADO ALCIA HENDRIS JOSE antes identificado por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 20-01-1998. Notifíquese al referido ciudadano, al ciudadano Fiscal de Ejecución Sentencias y, a la Defensa. A la Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello y al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.