REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000040
ASUNTO : GL11-P-2000-000040

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en fecha 21 de marzo de 2000, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO MARIN GONZALEZ, Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento 02-11-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.188.612, residenciado en la calle 110-A- casa N° 130-27, Naguanagua Estado Carabobo, Hijo de de Maria González y de Carlos Marín a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 457 en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente se observa:
CARLOS ALBERTO MARIN GONZALEZ, fue detenido el 22 de abril de 1999 hasta el día 09 de diciembre de 1999, que egresó del Internado Judicial Carabobo, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que solo estuvo detenido SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Ahora bien, como quiera que al referido Penado le es aplicable el Parágrafo Tercero del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Extractividad, por ser mas favorable, se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar. Notifíquese al Ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias a la Defensa y al Penado. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN


LA SECRETARIA,

ABG .BLANCA E. MARTÍNEZ.