REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000432
ASUNTO : GP11-S-2004-000432

Visto el contenido del oficio N° 0078/2005, de fecha 10-03-2005, recibido en este Despacho el día 14-03-2005, emanado de la Prefectura del Municipio Juan José Mora, mediante el cual da respuesta al oficio N° 299 de fecha 08-03-2005 relacionado con la información sobre el régimen de presentaciones del penado JOSE GREGORIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.078.262,a quien le fue acordado medida de Confinamiento en fecha 27-12-2000, para decidir se observa:
PRIMERO: JOSE GREGORIO SEQUERA , fue condenado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-03-1997, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: La detención del penado se produce 14 de junio de 1995 y, mediante decisión de fecha 27 de diciembre de 2000 ( folio 38), el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó a su favor la medida de CONFINAMIENTO, conforme con el artículo 52 del Código Penal, para ser cumplida en la siguiente dirección: Colinas de Pequiven, calle 3,casa N° 25, Morón Estado Carabobo y, presentación por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, por un lapso de Un (01) año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) días y, siendo que en el indicado ut supra oficio emanado de la referida Prefectura se indica que el penado comenzó a presentarse desde le día 02-01-2001 hasta el 27-09-2002, realizándose cada quince (15) días de una manera puntual como se hace constar en el expediente de la cédula de confinamiento y vigilancia que reposa en los archivos de dicha Prefectura, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 03-03-1997. Así se decide. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese al penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.