REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

Asunto Principal : GK11-P-2003-000008
Asunto : GK11-P-2003-000008

Juez Neptalí Barrios Bencomo
Secretario Cleodaldo Bastidas
Fiscal Thais Ruiz. Fiscalía Novena
Defensa Ernestina Quintero
Victima Wilmer Jesús Colmenares y otros
Acusados Jairo José Ortega Alvarado, Miguel Ángel Machado y
José Vicente Ortega Alvarado

El 21 de Febrero de dos mil cinco, siendo las 11:30 A.M, fecha y hora señalada para realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el Asunto seguido a los acusados Jairo José Ortega Alvarado, Miguel Ángel Machado y José Vicente Ortega Alvarado, se constituye el Tribunal Segundo en Función de Juicio, presidido por el Abogado Neptalí Barrios Bencomo, asistido por el Secretario Abogado Cleodaldo Bastidas y los alguaciles de Sala Carlos Molina y Martín Reyes. Se deja constancia de la presencia de los acusados, la Defensa y la Fiscal Novena del Ministerio Público, Thais Ruiz. Verificada la presencia las partes. El Juez informa sobre la importancia del acto y que en el mismo se observaran los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son Oralidad, Publicidad, Inmediatez, Concentración y Contradicción. Se dió apertura al acto. La representante del Ministerio Público, expuso.
DE LOS HECHOS

“El día 23-02-03, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía en la autopista Valencia-Puerto Cabello, el ciudadano que respondiera al nombre Wilmer Jesús Colmenares Acosta, quien se encontraba en compañía de su pareja Ana Rosa Del Sapio y de sus progenitores Aristide Colmenares y Miguelina Acosta Colmenares, se trasladaban en un vehículo particular para la playa. Aproximadamente a la altura del sector El Cambur, siendo sometido por tres sujetos armados. En otros vehículos venían sus hermanos Anny Colmenares, un cuñado de nombre Juan Guzmán, y una cuñada de nombre Mercedes Guzmán, quienes al percatarse que uno de los vehículos se estacionó, ellos también optaron por estacionarse y observaron cuando tres sujetos, dos de ellos portando armas de fuego, tenían a su hermano sometido, siendo despojado de su pertenencia como prendas, celulares, dinero y otras demás pertenencias. Una vez dichos sujetos disponían a irse del lugar después de someterlos y robarlos, el hoy occiso junto con su hermano y su cuñado intentaron seguirlos, siendo alcanzado Wilmer Jesús Colmenares, por impactos de Guaimaros, disparados por la escopeta de los sujetos, causándole la muerte, a quien identifico plenamente en mi escrito acusatorio. Ratificándolo en todas sus partes. El Ministerio Público califica los hechos como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, para las personas de Ortega Alvarado Jairo José y Machado Miguel Ángel, y para la persona de Ortega Alvarado José Vicente, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Conplicidad, previsto y sancionado en el articulo 84, ambos del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer José Colmenares Acosta. Ciudadano Juez, quiero subsanar lo referido al escrito acusatorio presentado en esa oportunidad cuando habla del ciudadano Vicente Alvarado que lo imputa por el delito de Homicidio en Grado de Complicidad coloca el (artículo) 83 Cooperador y que en esta instancia me da la oportunidad de decir que refiere al articulo 84, y con relación a Jairo Ortega queda plasmado y bien claro es quien amendentró, dispara y alcanza al hoy occiso y con relación de la participación de Machado, quien fue que disparó y portaba arma de fuego, mantengo la acusación. Ofreció en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar por ser legales, pertinentes y necesarios. Así mismo, ratifico y ofrezco las pruebas documentales mencionadas en el escrito acusatorio, entre estos medios de prueba está la declaración de los testigos referenciales y presénciales, Protocolo de Autopsia 055-003, por último el pedimento que el Ministerio Público debe hacer es el esclarecimiento de los hechos.”
DE LOS ACUSADOS Y “SUS DECLARACIONES”
El tribunal impone a los acusados del contenido y alcance del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia. De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explica con palabras claras y sencillas el hecho que se les acusa y los derechos que les asisten durante la audiencia oral. Les interroga por separado si desean o no declarar. Los acusados, por separado indicaron que no deseaban declara. No obstante se identificaron de la manera siguiente: Jairo José Ortega Alvarado, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 21 años de edad, nacido el 23-03-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 19-642-676, residenciado en Taborda Viejo, Calle Principal, casa S/N, Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien manifestó que no va ha declarar. Miguel Ángel Machado, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 36 años de edad, nacido el 05-04-68, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.348.625, residenciado en Taborda Viejo, Calle Los Cocos, casa 70-71, Calle Principal, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Quien por señas manuales manifiesta que no va a hablar. José Vicente Ortega Alvarado, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 23 años de edad, nacido el 29-10-1980, indocumentado, residenciado en Taborda Viejo, Calle Principal, casa S/N, Puerto Cabello, Estado Carabobo, también manifiesta que no va a declarar.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
… “ciudadano juez es muy facial hacer una acusación y con respecto a la acusación que se les imputa a mis representado y fueron además sacados de su casa desnudos, llevados arrastra por los funcionarios de la policía y donde se los presentan a unas persona, y si bien es cierto hay un reconocimiento también es cierto que fueron señalados en la Comandancia de la Policía, y que ninguno específicamente no hablo claramente de los rasgos de cada uno de ellos, tampoco se hicieron pruebas de certeza como es el ATD, ni armamento, ni objetos que presuntamente pudieron haber robado, y ahora que estamos en este juicio vamos a demostrar que si ellos fueron realmente los que cometieron ese acto, y también encontramos en sala a un señor que se encuentra en un estado malo de salud y la Constitución habla bien claro de la salud. Consigno solicitud de examen medico.”
El Tribunal acordó conforme a lo solicitado por la defensa y vista la presunta imposibilidad de hablar del acusado Machado Miguel Ángel, la práctica de un examen Médico-forense para que conforme a los resultados el tribunal tenga conocimiento si efectivamente no puede hablar y hasta cuando pudiera permanecer este impedimento. Así mismo, el tribunal resuelve para los efectos de la correspondiente declaración del referido acusado, diferir la misma para la siguiente audiencia.
En fecha 02-03-2005-, se dio continuidad a la audiencia. La defensa hace del conocimiento al tribunal “que el acusado Miguel Ángel Machado no se encuentra en Sala y por informaciones de su hermana ella hizo del conocimiento al tribunal del estado de salud del mismo y que teme por su salud por cuanto hasta la presente fecha el mismo no ha sido trasladado a un Centro Médico ya que necesita ser intervenido quirúrgicamente”.
El tribunal, habiendo oído la exposición de la defensa en relación a la causa de la no asistencia a esta audiencia de parte del co-acusado Miguel Ángel Machado, debe decidir esta incidencia y para hacerlo tiene dos alternativas. Estas son: A). Suspende la continuación de la audiencia y en consecuencia el desarrollo del proceso, hasta tanto el referido co-acusado pueda expresarse verbalmente o sea procedente de acuerdo a la evaluación Médico-forense nombrarle un interprete conforme a lo pautado en artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. B). Separar en la continuación del proceso al co-acusado presuntamente imposibilitado para expresarse verbalmente.
El tribunal para decidir esta incidencia, observa: 1). La parte final del artículo 335 de la Constitución de la República, establece: Las interpretaciones que conozca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Conforme a este paradigma a las interpretaciones constitucionales de la Sala Constitucional se les atribuye valor de precedente, de aplicación obligatoria para todos los tribunales de la República 2). Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, fallo 3744, quedó establecida que con miras a ordenar el Proceso Penal en relación con los artículos 26 y 49 numeral 3 Constitucionales y los Derechos y Garantías que ellos otorgan, la obligación para todos los Tribunales de la República de separar del proceso a uno o varios co-acusados cuando las razones lo ameriten. 3). Así mismo, la Sala Constitucional en decisión de fecha 16-10-2004, reiteró el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 dictada por la Sala el 22-12-2003, con relación a las dilaciones del proceso penal. 4). El Artículo 26 de la Constitución de la República, establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses... El Estado garantizará una justicia gratuita...idónea...equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas. (Negrillas del tribunal). Esto es, se refiere a la posibilidad que tiene todo habitante de la República de acudir ante los Órganos del Poder Judicial en defensa de sus derechos e intereses y a la tutela judicial efectiva de estos derechos e intereses. 5). Así mismo, conforme al artículo Constitucional 49 numeral 3: “El debido proceso se aplicará en todas las decisiones judiciales y administrativas; en consecuencia... toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente... Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete”. 6). Por otra parte, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, determina, el derecho-obligación que tiene el Estado a través del Ministerio Público para materializar el derecho de perseguir (ius persequendi) por la perpetración de delitos de acción pública e intentar la debida acción penal (ius puniendi). 7). Es cierto que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como regla la Unidad de Proceso y el 74, ejusdem, las Excepciones y que el caso planteado no encuadra dentro de las excepciones, pero también lo es que estas normas son subordinadas a las Constitucionales, por lo tanto no pueden impedir la aplicación de los artículos Constitucionales 26 y 49, numeral 3 en el presente Asunto. Además, las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes referidas, tienen carácter vinculante y aplicación obligatoria para todos los tribunales de la República. La jurisprudencia dinamiza la justicia y en su aplicación sustituye a la ley cuando ésta pierde vigencia sustancial o es insuficiente para la materialización de la justicia y demás fines del Estado.
En el caso concreto estamos en el momento de la realización y continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público, con tres (3) acusados de los cuales uno de ellos no se encuentra presente por razones de salud, presuntamente no puede expresarse verbalmente, por lo tanto no podrá ser oído por el tribunal, conforme al artículo 49, numeral 3 Constitucional. Al no ser oído, pareciera que se debería paralizar la audiencia y en consecuencia el juicio, hasta tanto pueda expresarse verbalmente. De actuar así, el tribunal le violentaría los derechos a los demás co-acusados en el sentido de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente en el presente asunto. También se violentarían el derecho de las victimas a obtener oportuna respuesta y al Estado mediante el Ministerio Público al ejercicio del derecho a perseguir, intentar la acción penal y obtener pronta respuesta. En razón de estos fundamentos, y a los fines de no violentarle los derechos, intereses y garantías de las partes y acusados, este tribunal RESUELVE separar como co-acusado en el presente asunto a Miguel Ángel Machado y así continuar el presente proceso. Así mismo, en relación al co-acusado separado se le continuará el proceso en separado una vez que el tribunal conozca su estado de salud, conforme a los resultados de los exámenes Médico-forense que el tribunal ordenó le sean practicados en relación a su presunta imposibilidad de expresarse verbalmente.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Ana Rosa Del Sapio Materán, quien previo juramento de Ley, expuso: “Nosotros veníamos a Puerto Cabello a la playa, el carro comenzó con una falla mecánica, entonces nos detuvimos para ver que le estaba pasando al carro y aprovechar la oportunidad de orinar, mientras ellos revisaban el carro. Me dirigí al monte a ver donde podía orinar y en lo que volteo veo a tres sujetos de los cuales dos de ellos estaban armados y éstos estaban despojando de sus pertenecías a las personas que quedaron en el carro. Me quedé como paralizada y en lo que me dirijo al carro mi suegra me dice quédate quieta, mientras que uno revisaba los carros y agarraba las pertenecías otro apuntaba a mi cuñada en el volsvagen, cuando mi cuñado vé esto atravesó el jeep y éstos creo que se asustaron y se dieron a la fuga con las pertenencias. Mi esposo subió hacia el matorralcito y se oyó un disparo que fue el que le dieron en la pierna, después se oyó otro que fue el que le dieron en la cabeza y lo mataron, esto fue cuestión de segundos.” Seguidamente la representante del Ministerio Público ejerce el derecho de preguntas y lo hace de la siguiente manera: 1) ¿Pudiera aclarar al tribunal la participación de cada uno de ellos? Contestó: El que está a mano izquierda (este es José Vicente Ortega Alvarado) era quien revisaba los carros y el que está a mano derecha (este es Jairo José Ortega Alvarado) apuntaba a mi cuñada en el otro carro y el que no vino hoy (Miguel Ángel Machado) era quien apuntaba a mi esposo y a mi concuñado que estaban parados cerca de la maletera del carro”. 2) ¿Diga usted, recuerda que tipo de arma portaban estas personas? Contestó: Eran escopetas recortadas. 3) ¿Lograstes ver quien de las dos personas que portaba el arma causó las lesiones a tu esposo? Contestó: El ciudadano que no vino hoy fue quien le disparó en la cabeza (Miguel Ángel Machado). Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Defensa, quien lo hace de la siguiente manera: 1) Recuerda como estaban vestidas las personas que ese día robaron a su esposo? Contestó: El ciudadano de mano Izquierda (José Vicente Ortega Alvarado) vestía franela beige oscura y una bermuda gris, el de mano derecha (Jairo José Ortega Alvarado) vestía un suéter manga tres cuartos marrón claro y no recuerdo si era bermuda o pantalón y el ciudadano que no vino (Miguel Ángel Machado) tenía una franelilla blanca y un Jean y andaba en cholas. 2) ¿Ese día que ocurrieron los hechos algunas de las personas subió al monte? Contestó: Mí cuñado Alexander. 3) ¿Supo a que hora fueron detenidas las personas que se encuentran hoy en la Sala? Contestó: Eso fue como a las 4:00 PM. ¿Diga al Tribunal que persona se fue con los funcionarios? Contestó: Mí cuñado Alexander. 4) ¿El mismo día de los hechos usted volvió a ver las personas que asaltaron a su esposo? Contestó: No. 5) ¿Cuándo los volvió a ver? Contestó: En la audiencia preliminar.

2. José Alexander Colmenares Acosta, quien previo juramento de Ley, expuso: “Eso fue en el sector El Cambur hace dos años, el vehiculo de mi hermano presentaba una falla mecánica por lo que tuvo que estacionarse y tres sujetos lo estaban atracando a eso de las 12 a 12:30 del mediodía, fue cuando estacioné el vehículo Jeep atravesado y el negrito de mano derecha (Jairo José Ortega Alvarado) éste tenía una escopeta y amenazaba a toda la familia junto con el otro que no está presente (Miguel Ángel Machado), en eso mi hermano pasó a la bateita y en eso fue cuando el señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) disparó y le dió en la pierna, fracciones de segundo disparó el otro señor que fue quien lo mató. Lo montamos al carro de mi hermano y al llegar al hospital llegó sin signos vitales. A eso de las 2:00, 2:30 llegó una camioneta de los funcionarios de la PTJ y preguntó quien podía ir con ellos al sitio de los hechos yo me fui con ellos, cuando veníamos de regreso encontramos un Machito de la Policía y estaba con ellos el señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) con un bermuda marrón, lo reconozco porque tiene como una papera y de ahí no se para donde se los llevaron y los ví fue cuando vine a un acto a través de un vidrio y aún cuando los cambiaron, es decir, los maquillaron los reconocí.” Acto seguido es interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: 1) ¿Diga usted, cuando señala que atraviesa su Jeep en la vía y que se empiezan a aglomerar personas las mismas le brindaron ayuda? Contestó: Una doctora. 2. ¿Usted, también fue objeto de robo? Contestó: No me robaron nada. 3) ¿Recuerda que tipo de armas portaban estas personas? Contestó: Si dos escopetas negras recortadas. ... Acto seguido la defensa interroga de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda como andaban vestidas las personas que atracaron a su hermano? Contestó: El señor del lado derecho (Jairo José Ortega Alvarado) vestía un short marrón tipo bermuda y franela gris de huequitos negros, no recuerdo las otras dos. 2 ¿Al momento de los hechos Usted, persiguió a las personas que atracaron? Contestó: No. 3) ¿Quienes lo fueron a buscar? Contestó: Ellos no me fueron a buscar a mí, llegaron al hospital y preguntaron que si alguien lúcido podía acompañarlos al sitio del hecho. 4) ¿Qué pasó después que llegaron al sitio de los hechos? Contestó: Yo no me bajé de la patrulla y después cuando nos regresábamos encontramos la patrulla de la policía donde llevaban al señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado). 5) ¿Cuantos detenidos tenían en la patrulla de policía? Contestó: No sé porque no me puse a contarlos. 6) ¿Habían más de tres detenidos en la patrulla? Contestó: Sí. 7) ¿A qué hora fue cuando vió a los detenidos? Contestó: Entre 3:00 a 3:30 PM. 8) ¿Puede decir al tribunal si en la patrulla estaba detenido el señor José Vicente? Contestó: Repito ví fue la cara de este señor (Jairo José Ortega Alvarado) y del otro el que no está presente (Miguel Ángel Machado). 9) ¿Usted, vió a estos señores después? Contestó: No.

3. José Arístides Colmenares, quien previamente juramentado, expuso: “Yo venía de Maracay con mi esposa, mi hijo que me lo mataron, el carro de mi hijo tenía una falla, se paró, abrió la maleta y su esposa fue al monte hacer una necesidad, en eso los tres salieron del monte y atracaron. Se llevaron las pertenecías y se llevaron cosas también del carro. El hijo mío subió y le hicieron dos disparos uno en la pierna y otro en la cabeza, en vista que no llegaba una ambulancia lo trasladaron en el mismo carro y murió instantáneamente. Espero que se haga justicia… Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda la participación de cada una de estas personas el día de los hechos? Contestó: El de la izquierda (José Vicente Ortega Alvarado) estaba revisando el carro, éste el de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) estaba apuntando con la escopeta y el que no está presente (Miguel Ángel Machado) estaba apuntando a la hija mía en el volsvagen. 2) ¿Usted, logró ver quien disparó a su hijo? Contestó: No ví, solo oí los dos disparos. ¿Logró ver las armas con las que fueron atracados? Contestó: Sí, escopetas recortadas. … Acto seguido la Defensa interroga de la siguiente manera: 1) ¿Pudo observar bien físicamente las personas que estaban atracando? Contestó: Sí. 2) ¿Supo usted, señor Colmenares cuando detuvieron a las personas que se encuentran aquí en sala? Contestó: Si a eso de las 04:00, más o menos. ¿Diga usted, vió a estas personas en horas de la tarde? Contestó: No.

4. Miguelina Acosta de Colmenares, quien previo juramento de Ley, expuso:
“Nosotros veníamos ese día desde Maracay, uno de los carros presentó una falla, nos detuvimos y en eso tres personas nos atracaron y el señor de la camisa amarilla (José Vicente Ortega Alvarado) revisó el carro y sacó las pertenecías y el de la camisa blanca (Jairo José Ortega Alvarado) y el que no esta presente (Miguel Ángel Machado) apuntaban, ahí fue cuando llegó mi otro hijo atravesó el vehículo en la vía y ellos echaron a correr, cuando mi hijo salió que saltó hacia el cerrito ellos le dispararon uno en la pierna y otro en la cabeza dándole muerte instantánea. En el momento que lo recogimos que lo pusimos en la calle estaba sin signos vitales. La gente que nos ayudó llamaron la ambulancia y a la policía, en vista de esta situación lo llevaron en el mismo carro al hospital”. … Seguidamente es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1) ¿Logró ver desde la posición en que estaba en el vehículo quién disparó a su hijo? Contestó: El de la camisa blanca de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) fue quien le disparó en la pierna y el otro señor el que está ausente (Miguel Ángel Machado) fue quien le disparó en la cabeza. Ellos dos mataron a mi hijo”. … Seguidamente la Defensa interroga de la siguiente manera: 1) ¿Diga usted, si a horas de la tarde se dirigió a PTJ? Contestó: Sí, pero no declaré. 2 ¿Diga usted, quien la acompañó para allá? Contestó: En el carro de mi hijo el que murió llevaron a mi esposo, a mi yerna, mi yerno que era quien manejaba el carro y yo. ¿Cuando llegó tenían personas detenidas? Contestó: Llegué, entré y me sentaron en un banco, no se si habían personas presas o no. ¿Diga usted, tiene conocimiento que a sus familiares le enseñaron algunos detenidos? Contestó: No
5. Annys Diocelis Colmenares Acosta, quien previo juramento de Ley, expuso: “El 23 de febrero del año 2003 nos dirigíamos aquí a Puerto Cabello para disfrutar de las playas, veníamos tipo caravana y a eso de las 12:00, el carro de mi hermano presentó una falla, veníamos a celebrar el cumpleaños de mi hermano porque había cumplido años el día anterior, por la falla decidió orillarse, también yo me detuve, mi hermano se bajó y también mi esposo, en eso tres sujetos nos dijeron manos arriba todos, esto es un asalto, mi cuñada Ana Rosa tenía una necesidad fisiológica y se quedó quieta, a mi esposo le quitaron unos lentes, a mi hermano el anillo de graduación, una cadena de oro, su cartera, el sujeto que está a la izquierda ( José Vicente) fue el que revisó el carro y se llevó todo lo que pudo, éste no andaba armado, el de la derecha (Jairo José) estaba en cunclilla y apuntaba a mi hermano y a mi esposo, el señor que está ausente (Miguel Ángel) apuntada hacia el carro donde estaba yo, mi hermano le entregó las pertenencias al señor de la derecha ( Jairo José) era el que estaba más cerca, todo fue muy rápido, mi otro hermano que venía en el Jeep se estacionó atravesando la autopista, los señores se dieron la vuelta, mi hermano Alexander salió corriendo, inmediatamente se escucharon los dos disparos que fueron los que le dieron la muerte a mi hermano. Todo empezó a congestionarse y mi papá y mi hermano lo agarraron y en eso llegó una doctora y nos dijo que ya no tenía signos vitales, es todo”. Seguidamente es interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: 1) ¿Diga usted, de la ubicación que tenía dentro del vehículo pudo observar quien le dió muerte a su hermano? Contestó: “No puedo decir quien le dió muerte a mi hermano solo puedo decir que el señor de la derecha (Jairo José) y el que está ausente (Miguel Ángel) eran los que cargaban las armas. ... Acto seguido es interrogada por la Defensa de la siguiente manera: 1) ¿Diga usted, recuerda como andaban vestidos estas personas? Contestó: “Solo recuerdo el señor de la derecha (Jairo José) cargaba un short marrón y una franela gris”. 2) ¿Diga usted, tuvo conocimiento que ese mismo día detuvieron a las personas que los habían asaltado? Contestó: “Sí”. 3) ¿Diga usted, sabe si alguno de sus familiares acompañó a los funcionarios a buscar a los asaltantes? Contestó: “Supe que se llevaron algunos de mis familiares, pero solo para declarar, no al lugar de los hechos”.
6. Guerrero Ramírez Juan Carlos, quien previo juramento de Ley, expuso: el 23-02-03, día Domingo nos venimos de Maracay hacia la playa del puerto y en la ruta del Palito, Sector El Cambur, cuando mi cuñado iba en su Malibú y yo con mi Malibú, mas adelante mi cuñado me hace un cambio de señal porque tenía un desperfecto en el carro. Todo fue ipsofacto, nos bajamos, cuando de repente salen tres personas del matorral, dos tenían una escopeta y otro hace la requisa: El señor que está a la izquierda, (José Vicente Ortega Alvarado), él hizo la requisa, ya que las otras dos personas, el Jairo José tenia una escopeta, y Miguel Ángel Machado tenia una escopeta, el señor que está al final de la izquierda le quito el anillo de graduación, la cartera, a mi los lentes. Como íbamos lento venía atrás el señor Alexander y se dió cuenta, y el cuñado mío Colmenares, sale de atrás de ellos y fue cuando impactan contra él. El que está a mano izquierda, el de franela verde (Jairo José Ortega Alvarado) y el que esta ausente (Miguel Ángel Machado) fue el que le dió en la cabeza, y de ahí ellos prenden la huida. ... A preguntas del Fiscal y la defensa, responde: el hecho ocurrió hace dos años, el 23 cumple. Las personas que se encontraban en el momento que practicaron el robo, el de camisa verde (Jairo José Ortega Alvarado) le disparó en la pierna, y el ausente (Miguel Ángel Machado) le disparó en la cabeza. Era aproximadamente en las 12 y 12: 30. Se entero que esas personas fueron aprendidas es mismo día. Después de detenidas las persona logró usted ver a las personas que cometieron el hecho, no, fue en la audiencia preliminar, se deja constancia, usted después de los hechos vió a las personas que cometieron a los hechos, no, no lo ví, vio usted en esta Sala a las persona que cometieron el hecho, no, no lo vi. Únicamente cuando cometieron el robo. Cómo sabe usted que la persona que no está (en Sala) fue el que le disparó a la cabeza a su cuñado, porque yo estaba al lado de mi cuñado.

7. López Bracho Yuraida Del Valle, quien previo juramento de Ley, expuso: ese día del suceso el muchacho estaba en la casa, ante que se lo llevaran detenidos, yo lo había visto en la mañana fue cuando llegaron la petejota, y al otro muchacho lo ví a las 6 de las mañana, son tres a Jairo y Miguel. ... A preguntas de la Defensa y Representación Fiscal, responde: Donde vive, en Taborda Vieja. Vive usted cerca de las personas que están sentadas, si. Usted vió (a) Jairo a las 6 de la mañana, si, al otro no lo ví porque salió temprano. Sabe usted en esa oportunidad donde trabajan ellos, en el Palito, duró tres años trabajando con mi hermano, el día 23-02-03 dígale usted al tribunal dónde se encontraban el señor Jairo y señor José Vicente, entre las 12 y 12.30, en mi casa. Usted vió cuando fueron detenidos, si. A qué hora, como al mediodía a las 12 y 12:30, no recuerdo la hora. De que forma fueron sacados de su casa, fue horroroso, los sacaron en interiores, fueron maltratados. Aparte de esa persona que usted dice los funcionarios detuvieron otras persona, no solo a ellos tres. En qué negocio trabaja, en el salón, un negocio de restauran, el horario que trabajaba, de 6 a 6 de la tarde, en el turno de la mañana. ... A preguntas del Fiscal: conoce de usted de vista y trato y comunicaron al ciudadano Ortega Alvarado Jairo, si desde hace mucho tiempo: Conoce de usted de vista y trato y comunicaron al señor (José) Miguel Ángel Machado, tenia aproximadamente uno como 6 años y el otro como 8 años desde hace 6 años. Diga usted si conoce de vista y trato y comunicaron a Ortega Alvarado José Vicente, si lo conozco. Tiene usted conocimiento por los motivo que fueron detenido Ortega Jairo, Miguel Ángel Machado, me enteré el día siguiente: Por qué fueron aprendidos, por que los estaban acusando de un asesinato. Diga usted si tiene conocimiento fecha, lugar, dónde y cuándo, habían cometido ese presunto asesinato, lo único que se que ellos no cometieron ese asesinato (se deja constancia de esta afirmación)). Si tiene conocimiento lugar, fecha, hora del asesinato que presuntamente estaban siendo involucrado Jairo José Ortega, Miguel Machado José Vicente Ortega, no me acuerdo de la fecha (se deja constancia de esta respuesta). En primer lugar, ese día qué día era y qué año era, el día no me acuerdo bien, que fecha, si lo que me acuerdo es que hable con ellos (se deja constancia de la repuesta). Dónde labora el ciudadano Jairo Ortega, en el Salón. Diga el testigo si logró ver al ciudadano Ortega Jairo José el 13-02-03, no recuerdo fecha, ese día si se lo que le pasó. Ese día que usted no recuerda la fecha que estaban detenidos, tuvo conocimiento que se mismo día hubo un homicidio por eso lados del Cambur, yo me entere al día siguiente. Observo aún cuando la testigo manifestó de que no se recuerda la fecha. Al ciudadano Ortega Alvarado Jairo, si lo ví de fecha no me recuerdo. Cuando hace referencia es cuando lo aprenden, si. No recuerda la fecha, no. Qué se encontraba haciendo es día Ortega Alvarado Jairo, se encontraba hacia el trabajo y se devolvió como a las 6 de la mañana. Usted lo vió a las 10 de la mañana, fue como a las 9 de la mañana que lo ví, no lo ví (se deja constancia de esta afirmación). A qué hora logró ver al señor Miguel Ángel Machado, lo logro ver como a las 11, lo ví a las 10 logro vio (verlo). Vió al señor Ortega Alvarado José Vicente, si. A qué hora lo vió, a las 11 y media de la mañana. Se encontraban los imputados, los logró ver, andaban juntos, no. Diga cual es la conducta si el señor Ortega Jairo en la comunidad en la cual ellos viven, no tienen problema, el ciudadano Miguel Ángel y José Vicente, tampoco, vive cerca de una cuadra.

8. Bracho Veliz José Javier, quien previo juramento de Ley, expuso: lo del señor Jairo en ese momento yo iba con mi esposa lo ví, el señor estaba sentado en la defensa del palito, lo saludé, después me fui, y cuando me devolví me di cuenta que estaba detenido, yo mas bien soy miembro de una Junta de Vecinos, él no se mete con nadie yo tengo cargo de Comisario de la comunidad, ese muchacho nunca se ha metido en problema. ... A preguntas de la Defensa y Fiscal del Ministerio Público, respondió: (QUE) vive en Lomas de Taborda. Conoce a los señores Jairo Ortega y Vicente Ortega. Vió al señor Vicente Ortega en la casa de una vecina. Habló con el señor Jairo Ortega a las 6:00, de la mañana el día que ocurrieron los hechos. No lo volvió a ver en el transcurso del día. Tenía conocimiento si el señor Jairo Ortega estaba trabajando. Sabe si el señor Vicente Ortega estaba trabajando, vendiendo cambures en un camión 350. ... A preguntas del Fiscal: la defensa hace referencia a ese día que ocurrieron los hechos, qué hechos ocurrieron ese día, Ese día no ocurrió nada al respecto. No ví nada, fue un día domingo no recuerdo nada. Se encontraba el ciudadano Ortega Alvarado Jairo José trabajando el 13-02-03, si. Qué tipo de trabajo (desempeña) Jairo José Ortega, vendiendo cambures. A qué hora, en la zona de venta de Puerto Cabello. A qué hora lo vió, lo ví a las 3 de la tarde (se deja constancia de esta afirmación). Observó el testigo al ciudadano Ortega Alvarado José Vicente, el 23-02-03, no lo ví (se deja constancia de esta respuesta). Conoce el testigo al ciudadano Machado Miguel Ángel, no. Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Ortega Alvarado Jairo José nunca ha tenido problema de orden judicial como adolescente o como mayor, nunca ha tenido. Diga usted que (tiempo) tiene conociendo a Jairo Ortega, lo conozco a él desde que llegó de Taborda él vivía en El Cambur, a finales de enero. Vive Jairo José Ortega cerca de (su) vivienda, no. Diga usted si se acuerda ese día que vió ciudadano Jairo José, si lo ví ese día lo ví sentado. Diga el testigo el día exacto, no recuerdo.

9. Orlando Antonio Martínez Silva, funcionario policial, quien previo juramento de Ley, expuso: “El día 23 de Febrero del 2003, me encontraba de guardia fue un domingo y siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde se recibió una llamada de la policía uniformada de esta ciudad informando que en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara de esta ciudad se encontraba un cuerpo sin vida del sexo masculino. Iniciamos las investigaciones de rigor y al llegar al sitio efectivamente corroboramos el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien tenía un disparo en la pierna y en la cabeza. Se encontraban allí varios familiares, quienes comentaron que fueron atracados por tres sujetos en la vía. Posteriormente se tuvo conocimiento que se había iniciado un procedimiento por la policía uniformada a nivel del Cambur, Taborda Vieja y el Palito. Posteriormente en compañía de Yadira de Barreto y el señor José Colmenares familiar del occiso nos dirigimos al lugar de los hechos, al regresar a la altura de Taborda Vieja una patrulla tenía retenida tres personas, el señor José Colmenares me manifestó que allí estaba uno de los que los habían atracado.” Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Qué participación tuvieron los funcionarios Yadira Barreto y Leobardo Graterol en el procedimiento? Contestó; “La efectiva Yadira Barreto hacía el papel de Técnico y yo era el investigador, el Inspector Graterol es el Jefe de la Brigada de Homicidios”. ¿Recuerda lo que plasmó en el acta cuando asistió al nosocomio ese día? Contestó: “Sí, se nos informó que la herida causada en la cabeza fue por una escopeta lo cual fue corroborado posteriormente al realizar la necroscopia al cadáver”. Seguidamente hace uso del derecho de preguntas la defensa, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Dice usted, que recibió una llamada telefónica de parte de la policía uniformada? Contestó: “Si”. ¿Diga al Tribunal que consiguió en el lugar de los hechos? Contestó: “Una sustancia pardo rojiza”. ¿Cuantos detenidos traían en la patrulla para ese momento? Contestó: “Tres”. ¿Diga al Tribunal si en Sala se consigue dos de las personas que venían en esa patrulla? Contestó: “No recuerdo las características de los que allí venían”. ¿Diga al Tribunal si hizo alguna prueba a los detenidos en esa oportunidad? Contestó: “Los detenidos estaban a la orden de la Policía no del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas”. ¿Que funciones realizó el funcionario José Delgado? Contestó: “No recuerdo”. ¿Entrevistó usted, a los testigos? Contestó: “No recuerdo” Es todo”.

Acto seguido se cede el derecho de palabra a la Defensa quien lo solicitó y expone: “En virtud de lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se oiga al acusado Jairo Ortega, quien tiene algo que declarar.... El Juez impone al Acusado Jairo José Ortega Alvarado del contenido y alcance del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Todo empezó cuando yo me encontraba en mi casa y muchas personas donde yo vivo me notifican que acaban de matar a alguien, seguidamente le digo a mi esposa que salga, luego entra el funcionario que se encontraba aquí presente (Orlando Antonio Martines) a la casa de Miguel Ángel Machado quien no se encuentra presente. Posteriormente me sacan a mi de mi casa, me llevaron a un modulo policial y llegó el funcionario (Martines) con el hermano de la victima diciendo que era yo quien lo había matado. Posteriormente nos llevan a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y nos llevan a una ventana y recuerdo clarito cuando la señora mayor dice que no éramos nosotros. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Protocolo de Autopsia Nº 055-003, de fecha 26-02-2003-, firmado por Napoleón Tocci, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Puerto Cabello, en la cual se deja constancia de los particulares siguientes:
Apellidos y nombres: Wilmer Jesús Colmenares Acosta; Cédula de Identidad: 14.039.438; Sexo: Masculino; edad: 23 años; Nacionalidad: Venezolana; Raza: Blanca; Muerte: 23-02-03, 1:00, PM; Fecha y hora de la Autopsia: 23-02-03, 4:00, PM; Lugar de la Autopsia: Hospital Adolfo Prince Lara de esta ciudad (Puerto Cabello); Médico Autopsiante: Dr. Napoleón Tocci.
“CONCLUSIONES: Cadáver de sexo masculino, joven con 10 heridas causadas por Guaimaros (disparados por Escopeta) con Lesión en el Cráneo, presenta Fractura de Huesos del Cráneo, Laceraciones del Cerebro y Cerebelo. Hemorragia Cerebral y Edema Cerebral Masivo. El resto de las heridas fueron superficiales, causando daños a diversos músculos, sin particularidades mayores”.
Acta de fecha 23-02-2003, se refiere a Inspección Ocular realizada el 23-02-03, a las 02:20, PM, por la detective Yadira Barreto y el agente Orlando Martínez, en la Morgue del Hospital Doctor Adolfo Prince Lara, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en la que se deja constancia, que: “ En el precitado lugar, sobre una camilla metálica, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta; presentando las características físicas : Piel trigueña, cabellos lisos, cortos, de color pelirrojo; ojos de color pardo claros; cejas escasa, largas; nariz respingada grande, boca grande, labios gruesos, orejas adosadas, barba escasa, bigote escaso; contextura fuerte, de un metro ochenta centímetros de estatura; de veintitrés años de edad. EXAMEN MACROSCOPICOAL CADAVER: Presenta rigidez y livideces cadavéricas debido a la data de la muerte. Múltiples heridas de forma circular en la Región Occipital, del lado derecho. Múltiples heridas de forma circular en la región de la Rotula Izquierda. Se le practica la correspondiente Necrodactilia para verificar su identidad. Queda registrado en los Libros de Control de la referida Morgue como: WILMER JESUS COLMENARES ACOSTA, cédula de identidad numero V-14.039.438.”
Acta de fecha 23-02-2003, se refiere a Inspección Ocular realizada el 23-02-03, a las 03:20, PM, por la detective Yadira Barreto y el agente Orlando Martínez, en la autopista Valencia-Puerto Cabello, Sector La Pastora, El Cambur, vía pública, Puerto cabello, Estado Carabobo, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“ Tratase de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, piso de suelo natural y asfalto; correspondiente a un tramo de la vía pública arriba citada; específicamente en el área donde se encuentra un aviso en el que se lee: PELIGRO ALTA TENSIÓN TUBERIA PDV, ubicada en sentido Oeste de la autopista; el lugar corresponde al lado Este, sitio en el cual se encuentra un desagüe elaborado en concreto y un árbol denominado Jabillo; a seis metros desde este árbol hacia el Sur, se halla una sustancia de color pardo rojizo, con características de escurrimiento, recubierto de vegetación seca; en sentido Este, se halla un talud de piedras dispuestas una sobre la otra, recubierto de vegetación seca, la cual se aprecia con signos evidentes de peso sobre el mismo por lo que se encuentra pisado y parcialmente violencia en su follaje; hacia el Este, se pueden observar pequeños caminos que nos conducen hacia la colina, a lo largo del cual se encuentran desperdicios de papel higiénico, bolsas de comida; igualmente se encuentra un trozo de cartón y junto a éste un trozo de espejo. Adyacente a este lugar, se encuentra una mancha de iguales condiciones que la anterior. Asimismo hacia el Este, se puede observar que el camino que nos conduce al lugar antes descrito, se prolonga hacia la parte alta de la colina.”...
Memorando Nº 9700-245-ST, de fecha 24-02-2003, en el cual se señala el prontuario policial de los acusados, (además de otro) Jairo José Ortega Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.642.676 y José Vicente Ortega Alvarado, indocumentado.
Constancia Nº G-343967, de fecha 24-02-2003-, en la cual se hace constar que en esta fecha fue inhumado el cadáver de Wilmer Jesús Colmenares Acosta, en Cementerio Jardín Metropolitano en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Oficio Nº 9700-147, de fecha 27-02-03-, remitido por el Médico Anatomopatólogo Napoleón Tocci, al Comisario Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Puerto Cabello. Enviándole adjunto al mismo, cuatro (04) Guaimaros, uno (01) de ellos totalmente deformado extraído del cadáver del ciudadano identificad0 como: WILMER JESUS COLMENARES ACOSTA, autopsiado el día 23-02-03-, a las 4:00, PM.
Actas de Reconocimiento en rueda de Individuos, efectuado el día 25-03-2003-, controlado por el Tribunal de Control Nº 3 de este mismo Circuito y Extensión Judicial Penal e incorporadas por su lectura. Estas son y en las cuales CONSTA:
Al folio 41 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, la ciudadana Anna Del Sapio Materán, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.865.910, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 42 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que la ciudadana Anna Del Sapio Materán, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.865.910, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano Jairo José Ortega Alvarado.
Al folio 43 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que la ciudadana Anna Del Sapio Materán, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.865.910, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano Jairo José ortega Alvarado.
Al folio 46 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que la ciudadana Anna Del Sapio Materán, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.865.910, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 48 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que la ciudadana Anna Del Sapio Materán, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.865.910, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 49 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que la ciudadana Annys Diocelis Colmenares A, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.737.290, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 52 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que la ciudadana Miguelina Acosta de C., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.211, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 53 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que la ciudadana Miguelina Acosta de C., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.211, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 58 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que el ciudadano Arístides Colmenares., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.517.276, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al Folio 59 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que el ciudadano Arístides Colmenares., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.517.276, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 60 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que el ciudadano José Alexander Colmenares., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.989.573, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 61 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que el ciudadano José Alexander Colmenares., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.989.573, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 64 y vto. . Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que el ciudadano José Alexander Colmenares Acosta., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.989.583, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano Jairo José ortega.
Al folio 65 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que el ciudadano Juan Guerrero., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.568.254, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
Al folio 66 y vto. Acta de Reconocimiento, en la cual, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que el ciudadano Juan Guerrero., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.568.254, reconoce, como una de las personas que intervino en el hecho objeto del proceso al ciudadano José Vicente Ortega.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Ana Rosa Del Sapio Materán, cuya declaración ha sido trascrita de manera integra anteriormente. El testimonio de esta ciudadana lo aprecia el tribunal y le otorga pleno valor probatorio, tanto en la perpetración del hecho punible objeto del proceso, como la consecuente responsabilidad de los acusados Jairo José Ortega Alvarado y José Vicente Ortega Alvarado. La declarante, expuso... nos detuvimos para ver que le estaba pasando al carro y aprovechar la oportunidad de orinar, mientras ellos (sus acompañantes) revisaban el carro. Me dirigí al monte a ver donde podía orinar y en lo que volteo veo a tres sujetos de los cuales dos de ellos estaban armados y éstos estaban despojando de sus pertenecías a las personas que quedaron en el carro, mientras uno revisaba los carros y agarraba las pertenecías otro apuntaba a mi cuñada en el volsvagen, cuando mi cuñado vé esto atravesó el jeep y éstos creo que se asustaron y se dieron a la fuga con las pertenencias. Mi esposo subió hacia el matorralcito y se oyó un disparo que fue el que le dieron en la pierna, después se oyó otro que fue el que le dieron en la cabeza y lo mataron, esto fue cuestión de segundos. ... A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público y la defensa, respondió: El que está a mano izquierda (siendo el señalado) José Vicente Ortega Alvarado, era quien revisaba los carros y agarra las pertenencias, y el que está a mano derecha, es decir, Jairo José Ortega Alvarado, apuntaba a mi cuñada. Que estas personas portaban escopetas recortadas. Que la persona que no está en Sala (Miguel Ángel Machado fue quien le disparó en la cabeza al hoy occiso. (Que) el mismo día que ocurrieron los hechos objeto del proceso no volvió a ver a las personas que asaltaron a su esposo. Los volvió a ver en la Audiencia Preliminar.
Conforme a esta declaración, el acusado José Vicente Ortega Alvarado, fue la persona que revisaba el carro y agarraba las pertenencias. Mientras que el acusado Jairo José Ortega Alvarado, era quien apuntaba con escopeta recortada al cuñado de la declarante y hermano del hoy occiso.
2. José Alexander Colmenares Acosta, cuya declaración ya fue trascrita de manera integra y a la cual el tribunal le atribuye total valor probatorio, tanto para la comprobación del hecho punible, como de la participación en él por parte del acusado Jairo José Ortega Alvarado. El valor probatorio dado se basa en lo siguiente: expresó el declarante: Eso fue en el Sector el Cambur hace dos años, el vehiculo de mi hermano presentaba una falla mecánica por lo que tuvo que estacionarse y tres sujetos lo estaban atracando a eso de las 12 a 12:30 del mediodía, fue cuando estacioné el vehículo Jeep atravesado y el negrito de mano derecha (Jairo José Ortega Alvarado) tenía una escopeta y amenazaba a toda la familia junto con el otro que no está presente (Miguel Ángel Machado), en eso mi hermano pasó a la bateita y en eso fue cuando el señor de la derecha, (siendo éste) Jairo José Ortega Alvarado disparó y le dió en la pierna, fracciones de segundo disparó el otro señor (Miguel Ángel machado) que fue quien lo mató. Lo montamos al carro de mi hermano y al llegar al hospital llegó sin signos vitales a eso de las 2:00, 2:30, llegó una camioneta de los funcionarios de la PTJ y preguntó quien podía ir con ellos al sitio de los hechos yo me fui con ellos, cuando veníamos de regreso encontramos un Machito de la Policía y estaba con ellos el señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) y de ahí no se para donde se los llevaron y los ví fue cuando vine a un acto a través de un vidrio y aún cuando los cambiaron, es decir, los maquillaron los reconocí. ... A preguntas de la representante del Ministerio Público y la defensa, responde: Que estas personas portaban dos escopetas negras recortadas. (Que) Jairo José Ortega Alvarado vestía un short marrón tipo bermuda y franela gris de huequitos negros. Ellos (los funcionarios del CICPC) no me fueron a buscar, llegaron al hospital y preguntaron que si alguien lúcido podía acompañarlos al sitio del hecho. ... Yo no me bajé de la patrulla y después cuando nos regresábamos encontramos la patrulla de la policía donde llevaban al señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado). Vió a los detenidos entre 3:00 a 3:30 PM. Vió la cara de este señor (Jairo José Ortega Alvarado) y del otro el que no está presente (Miguel Ángel Machado). ¿Usted, vió a estos señores después? Contestó: No.
Conforme a esta declaración: en el sector El Cambur, el vehículo conducido por el hoy occiso presentaba una falla mecánica, razón por la cual tuvo que estacionarse y tres sujetos lo estaban atracando a eso de las 12 y 12:30, del medio día, por lo que el declarante estacionó atravesado su vehículo Jeep y el acusado Jairo José Ortega Alvarado (junto con Miguel Ángel Machado) tenía una escopeta recortada y amenazaba a toda la familia del declarante. En esos momentos el hoy occiso pasó la bateita y fue cuando Jairo José Ortega Alvarado le disparó en la pierna.
3. José Arístides Colmenares, cuya declaración ya fue trascrita de manera integra y a la cual el tribunal le atribuye total valor probatorio, tanto para la comprobación del hecho punible, como de la participación en él por parte de los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado. El valor probatorio dado se basa en lo siguiente: expresó el declarante: Yo venía de Maracay con mi esposa, mi hijo que me lo mataron, el carro de mi hijo tenía una falla, se paró, abrió la maleta y su esposa fue al monte hacer una necesidad, en eso los tres salieron del monte y atracaron. Se llevaron las pertenecías y se llevaron cosas también del carro... A preguntas de la representante del Ministerio Público y de la Defensa, respondió: (Que) José Vicente Ortega Alvarado, estaba revisando el carro y Jairo José Ortega Alvarado, estaba apuntando con la escopeta y el que no está presente (Miguel Ángel Machado) estaba apuntando a la hija mía en el volsvagen. Sólo oyó los dos disparos. Las armas con las que fueron atracados eran escopetas recortadas. … Que las personas acusadas que se encuentran en Sala no las vió en horas de la tarde del día de los hechos.
Según esta testimonial, el hoy occiso, debido a falla mecánica del vehículo que conducía se estacionó, en eso tres personas salieron del monte, los atracaron y se llevaron las pertenencias. José Vicente Ortega Alvarado revisó el vehículo y Jairo José Ortega Alvarado, apuntaba con la escopeta.
4. Miguelina Acosta de Colmenares, cuya declaración ya fue trascrita de manera integra y a la cual el tribunal le atribuye total valor probatorio, tanto para la comprobación del hecho punible, como de la participación en él por parte de los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado. El valor probatorio dado se basa en lo siguiente: expresó la declarante: Nosotros veníamos ese día desde Maracay, uno de los carros presentó una falla, nos detuvimos y en eso tres personas nos atracaron y el señor de la camisa amarilla (José Vicente Ortega Alvarado) revisó el carro y sacó las pertenecías y el de la camisa blanca (Jairo José Ortega Alvarado) apuntaba, ahí fue cuando llegó mi otro hijo, atravesó el vehículo en la vía y ellos echaron a correr, cuando mi hijo (hoy occiso) salió que saltó hacia el cerrito ellos le dispararon uno en la pierna y otro en la cabeza dándole muerte instantánea. … A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, respondió: (Que) Jairo José Ortega Alvarado, fue quien le disparó en la pierna y el otro señor el que está ausente (Miguel Ángel Machado) fue quien le disparó en la cabeza. Ellos dos mataron a mi hijo. … El día de los hechos en horas de la tarde se dirigió a PTJ. No tiene conocimiento que a sus familiares le enseñaron algunos detenidos.
Conforme a esta testimonial: tres personas los atracaron. José Vicente Ortega Alvarado revisó el carro y sacó las pertenencias y Jairo José Ortega Alvarado apuntaba y fue quien le disparó en la pierna su hijo, hoy occiso.

5. Annys Diocelis Colmenares Acosta, cuya declaración ya fue trascrita de manera integra y a la cual el tribunal le atribuye total valor probatorio, tanto para la comprobación del hecho punible, como de la participación en él por parte de los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado. El valor probatorio dado se basa en lo expresado por la declarante, quien afirmó: El 23 de febrero del año 2003 nos dirigíamos aquí a Puerto Cabello y a eso de las 12:00, el carro de mi hermano presentó una falla, mi hermano se bajó y también mi esposo, en eso tres sujetos nos dijeron manos arriba todos, esto es un asalto. A mi esposo le quitaron unos lentes, a mi hermano el anillo de graduación, una cadena de oro, su cartera, el sujeto que está a la izquierda (José Vicente Ortega Alvarado) fue el que revisó el carro y se llevó todo lo que pudo y el que está a la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) estaba en cunclilla y apuntaba a mi hermano y a mi esposo. Mi hermano le entregó las pertenencias al señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) era el que estaba más cerca: Todo fue muy rápido. Mi otro hermano, que venía en el Jeep se estacionó atravesando la autopista, los señores se dieron la vuelta. Mi hermano Alexander salió corriendo, inmediatamente se escucharon los dos disparos que fueron los que le dieron la muerte a mi hermano. ... A preguntas de la representación fiscal y la defensa, responde: (Que) no puede decir quien le dio muerte a su hermano, sólo puede decir que el señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) y el que está ausente eran los que cargaban armas. Sólo recuerdo que el señor de la derecha (Jairo José Ortega Alvarado) cargaba un short marrón y una franela gris. Que ese mismo día detuvieron a las personas que los habían asaltado. Supe que se llevaron algunos de sus familiares pero solo para declarar, no al lugar de los hechos.
De acuerdo a esta testimonial, el 23 de febrero del año 2003, la declarante y otros se dirigían a Puerto Cabello y a eso de las 12:00, el carro de su hermano presentó una falla. Su hermano se bajó y también mi esposo, en eso tres sujetos les dijeron manos arriba todos, esto es un asalto. José Vicente Ortega Alvarado, fue quien revisó el carro y se llevó todo lo que pudo y Jairo José Ortega Alvarado, en cuclillas apuntaba a su hermano, hoy occiso y a su esposo. El hoy occiso le entregó las pertenencias a Jairo José Ortega Alvarado.
6. Guerrero Ramírez Juan Carlos, cuya declaración ya fue trascrita de manera integra y a la cual el tribunal le atribuye total valor probatorio, tanto para la comprobación del hecho punible, como de la participación en él por parte de los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado. El valor probatorio dado se basa en lo siguiente: expresó el declarante: el 23-02-02, día domingo nos venimos de Maracay hacia la playa del puerto y en la ruta del Palito, sector El Cambur, mi cuñado iba en su Malibú y yo con mi Malibú, mas adelante mi cuñado me hace un cambio de señal porque tenía un desperfecto en el carro. Nos bajamos, cuando de repente salen tres personas del matorral, dos tenían una escopeta y otro hace la requisa. José Vicente Ortega Alvarado hizo la requisa, el Jairo José tenía una escopeta. El señor que está al final de la izquierda (Jairo José Ortega Alvarado) le quito el anillo de graduación, la cartera, a mi los lentes. Como íbamos lento venía atrás el señor Alexander y se dió cuenta, y el cuñado mío Colmenares (hoy occiso), sale detrás de ellos y fue cuando impactan contra él. El que está en Sala) a mano izquierda, el de franela verde (Jairo José Ortega Alvarado) le disparó en la pierna y el que está ausente (Miguel Ángel Machado) fuel que le dió en la cabeza, y de ahí ellos prenden la huida. ... A preguntas del Fiscal y la defensa, responde: el de camisa verde (Jairo José Ortega Alvarado) le disparó en la pierna, y el ausente (Miguel Ángel Machado) le disparó en la cabeza. Era aproximadamente en las 12 y 12: 30. Después de detenidas las persona logró usted ver a las personas que cometieron el hecho, no fue en la audiencia preliminar, se deja constancia, usted después de los hechos vió a las personas que cometieron a los hechos, no, no lo ví. Vió usted en esta Sala a la persona que cometieron el hecho, no, no lo vi. Únicamente cuando cometieron el robo. Cómo sabe usted que la persona que no está (en Sala) fue el que le disparó a la cabeza a su cuñado, porque yo estaba al lado de mi cuñado.
Conforme a esta declaración el hecho objeto del proceso ocurrió el 23-02-03-, en la ruta del Palito, sector El Cambur. El vehículo conducido por el hoy occiso presentó un desperfecto, éste se bajó, de repente salen tres personas del matorral, dos tenían escopetas y otro hace la requisa. Jairo José Ortega Alvarado tenía una escopeta y fue quien le quitó el anillo de graduación, la cartera y los lentes. El hoy occiso sale detrás de ellos y fue cuando impactan contra él. Jairo José Ortega Alvarado le disparó en la pierna.

7. López Bracho Yuraida Del Valle, a la declaración de esta ciudadana, el tribunal no le otorga valor probatorio en ningún aspecto ni particular. Nada prueba acerca de la perpetración del hecho objeto del proceso ni sobre la responsabilidad penal o no de los acusados. Es contradictoria e incongruente. Observamos: manifiesta la declarante: ese día del suceso el muchacho estaba en la casa, ante que se lo llevaran detenido, yo lo había visto en la mañana fue cuando llegaron la petejota, y al otro muchacho lo ví a las 6 de las mañana, son tres a Jairo y Miguel. ... A preguntas de la Defensa y Representación Fiscal, responde: (Que) vió a Jairo a las 6 de la mañana, si, al otro no lo ví porque salió temprano. Ellos trabajan en el Palito. Dígale usted al tribunal dónde se encontraban el señor Jairo y señor José Vicente, entre las 12 y 12.30, en mi casa. Usted vió cuando fueron detenidos, si. A qué hora, como al mediodía a las 12 y 12:30, no recuerda la hora. De que forma fueron sacados de su casa, fue horroroso, los sacaron en interiores, fueron maltratados. Aparte de esa persona que usted dice los funcionarios detuvieron otras personas, no sólo a ellos tres. En qué negocio trabaja, en el salón, un negocio de restauran, el horario que trabajaba, de 6 a 6 de la tarde, en el turno de la mañana. ... A preguntas del Fiscal: ... Tiene usted conocimiento por los motivos que fueron detenido Ortega Jairo, Miguel Ángel Machado, me enteré el día siguiente. Por qué fueron aprendidos, por que los estaban acusando de un asesinato. Diga usted si tiene conocimiento fecha, lugar, dónde y cuándo, habían cometido ese presunto asesinato, lo único que se que ellos no cometieron ese asesinato (se deja constancia de esta afirmación). ¿Si tiene conocimiento lugar, fecha, hora del asesinato que presuntamente estaban siendo involucrado Jairo José Ortega, Miguel Machado José Vicente Ortega? No me acuerdo de la fecha (se deja constancia de esta respuesta). En primer lugar, ese día, que día era y que año era, el día no me acuerdo bien, que fecha, si lo que me acuerdo es que hable con ellos (se deja constancia de la repuesta). Dónde labora el ciudadano Jairo Ortega, en el Salón. Diga el testigo si logró ver al ciudadano Ortega Jairo José el 13-02-03, no recuerdo fecha, ese día si se lo que le pasó. Ese día que usted no recuerda la fecha que estaban detenidos, tuvo conocimiento que se mismo día hubo un homicidio por los lados del Cambur, yo me entere al día siguiente. Observo aún cuando la testigo manifestó que no se recuerda la fecha. Al ciudadano Ortega Alvarado Jairo, si lo ví, de fecha no me recuerdo. Cuando hace referencia es cuando lo aprenden, si. No recuerda la fecha, no. Qué se encontraba haciendo es día Ortega Alvarado Jairo, se encontraba hacia el trabajo y se devolvió como a las 6 de la mañana. Usted lo vió a las 10 de la mañana, fue como a las 9 de la mañana que lo ví, no lo ví (se deja constancia de esta afirmación). A qué hora logró ver al señor Miguel Ángel Machado, lo logro ver como a las 11, lo ví a las 10 logro vio (verlo). Vió al señor Ortega Alvarado José Vicente, si. A qué hora lo vió, a las 11 y media de la mañana. Diga cual es la conducta si el señor Ortega Jairo en la comunidad en la cual ellos viven, no tienen problema, el ciudadano Miguel Ángel y José Vicente, tampoco.
La declaración de esta ciudadana se observa contradictoria e incongruente y lo es por lo siguiente: manifiesta, que el día del suceso el muchacho estaba en la casa. Lo había visto en la mañana, fue cuando llegaron los PTJ (consta en autos que la aprehensión se realizó en horas de la tarde) y al otro muchacho lo había visto a las seis de la mañana. También manifiesta que vió a Jairo a las seis de la mañana y al otro muchacho no lo vió porque salió temprano. Como entender, que el muchacho estaba en la casa, lo había visto en la mañana y al otro muchacho lo había visto a las seis de la mañana y después dice que al otro muchacho no lo vió porque salió temprano. También manifiesta que el señor Jairo y José Vicente, entre las 12 y 12.30, se encontraban en su casa (en la de la declarante). Que fueron detenidos como al medio día, a las 12 y 12:30, no recuerda la hora. Que trabajan en un restauran de seis a seis de la tarde, en el turno de la mañana. Quien puede entender esta galimatía. Que se enteró al día siguiente que fueron aprehendidos porque los acusaban de un asesinato. ... lo único que sabe es que ellos no cometieron ese asesinato (sic). Esta afirmación parece parcializada. No recuerda el lugar, fecha y hora del hecho en que estaban involucrando a los acusados. Se acuerda que habló con ellos. No recuerda si logró ver a Jairo José Ortega Alvarado el día 13-02-03, (día que ocurrió el hecho) que ese día si sabe lo que pasó. Se enteró al día siguiente que hubo un asesinato por lados del Cambur. Ese día Ortega Alvarado Jairo, se encontraba hacia el trabajo y se devolvió como a las 6 de la mañana. Usted lo vió a las 10 de la mañana, fue como a las 9 de la mañana que lo ví, no lo ví (se deja constancia de esta afirmación). Que vió a Ortega Alvarado a las 11 y 30, de la mañana. Que el señor Ortega Jairo en la comunidad en la cual ellos viven, no tienen problema, el ciudadano Miguel Ángel y José Vicente, tampoco.

8. Bracho Veliz José Javier, a la declaración de este ciudadano, el tribunal no le otorga valor probatorio en ningún aspecto ni particular. Nada prueba acerca de la perpetración del hecho objeto del proceso ni sobre la responsabilidad penal o no de los acusados. Es contradictoria e incongruente. Observamos, manifiesta el declarante: lo del señor Jairo en ese momento yo iba con mi esposa lo ví, el señor estaba sentado en la defensa del Palito, lo saludé, después me fui, y cuando me devolví me di cuenta que estaba detenido. Quien aquí decide se pregunta. ¿a que momento se refiere el declarante? También manifiesta, después me fui y cuando me devolví me di cuanta que estaba detenido. Cuándo se devolvió, hacia dónde. Pareciera que al Palito, pero consta en autos que en el Palito no se produjo la aprehensión. También manifiesta que es miembro de una Junta de Vecinos, él no se mete con nadie yo tengo cargo de Comisario de la comunidad ese muchacho nunca se ha metido en problema. Esta afirmación parece parcializada. ... A preguntas de la Defensa y Fiscal del Ministerio Público, respondió: (QUE) habló con el señor Jairo Ortega a las 6:00, de la mañana el día que ocurrieron los hechos. No lo volvió a ver en el transcurso del día, pero momentos antes manifestó, que cuando se devolvió se dio cuenta que estaba detenido y posteriormente declaró que lo vió en la zona de venta de venta de Puerto Cabello a las tres de la tarde... A preguntas del Fiscal: la defensa hace referencia a ese día que ocurrieron los hechos, qué hechos ocurrieron ese día, responde: Ese día no ocurrió nada al respecto. No ví nada, fue un día domingo no recuerdo nada. Se encontraba el ciudadano Ortega Alvarado Jairo José trabajando el 13-02-03, si. Qué tipo de trabajo (desempeña) Jairo José Ortega, vendiendo cambures. A qué hora, en la zona de venta de Puerto Cabello. A qué hora lo vió, lo ví a las 3 de la tarde (se deja constancia de esta afirmación). Primero, manifestó que habló con el señor Jairo Ortega a las seis de la mañana el día que ocurrieron los hechos, pero momentos antes declaró que ese día no ocurrió nada al respecto. Observó el testigo al ciudadano Ortega Alvarado José Vicente, el 13-02-03, no lo ví (se deja constancia de esta respuesta). Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Ortega Alvarado Jairo José nunca ha tenido problema de orden judicial como adolescente o como mayor, nunca ha tenido. Diga usted si se acuerda ese día que vió ciudadano Jairo José, si lo ví ese día lo ví sentado. Diga el testigo el día exacto, no recuerdo.

9. Orlando Antonio Martínez Silva, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. A la declaración de este ciudadano, transcrita en su totalidad anteriormente y signada con el número 9; el tribunal no le otorga valor probatorio en ningún aspecto ni particular. Nada prueba acerca de la perpetración del hecho objeto del proceso ni sobre la responsabilidad penal o no de los acusados. Su actuación es posterior a la perpetración del hecho objeto del proceso y no llena los requisitos determinados por el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se cede el derecho de palabra a la Defensa quien lo solicitó y expone: “En virtud de lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se oiga al Acusado JAIRO ORTEGA, quien tiene algo que declarar (sic). Seguidamente, el tribunal impone y explica al acusado Jairo José Ortega Alvarado el contenido y alcance del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El acusado expuso: “Todo empezó cuando yo me encontraba en mi casa y muchas personas donde yo vivo me notifican que acaban de matar a alguien, seguidamente le digo a mi esposa que salga, luego entra el funcionario que se encontraba aquí presente (Orlando Antonio Martines) a la casa de Miguel Ángel Machado quien no se encuentra presente. Posteriormente me sacan a mi de mi casa, me llevaron a un modulo policial y llegó el funcionario (Martines) con el hermano de la victima diciendo que era yo quien lo había matado. Posteriormente nos llevan a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y nos llevan a una ventana y recuerdo clarito cuando la señora mayor dice que no éramos nosotros. Es todo”.

ANALISIS DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO JAIRO JOSE ORTEGA

A la declaración de este acusado, el tribunal no le atribuye ningún valor probatorio, por cuanto la observa carente de certeza. Esta apreciación se fundamente en lo siguiente: manifiesta, entre otros particulares: 1º). Que lo llevaron a un módulo policial y llegó el funcionario (Orlando Antonio Martines) con el hermano de la víctima diciendo que yo (él) era quien lo había matado. Pero, consta en autos que las actuaciones del funcionario Martines no se refieren a la aprehensión del acusado declarante ni se realizaron dentro de las instalaciones de algún modulo policial. 2º). También manifiesta, que los llevan a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y los llevan a una ventana y (que) recuerda clarito cuando la señora mayor dice que no éramos nosotros. ... la señora mayor a quien se refiere es la ciudadana Maigualida Acosta de Colmenares, quien al declarar en Sala, bajo juramento, expuso: que fue José Vicente Ortega Alvarado, quien revisó el carro y sacó las pertenencias y Jairo José Ortega Alvarado y el que no está presente (Miguel Ángel Machado) apuntaban.... A preguntas de la representación Fiscal, expreso, Jairo José Ortega Alvarado fue quien le disparó en la pierna y a preguntas de la defensa, manifestó, que en horas de la tarde (del día que ocurrió el hecho) se dirigió a la PTJ en compañía de su esposo, yerno y yerna, pero que no declaró. Que cuando llegó a PTJ la sentaron en un banco. No sabe si había o no personas detenida. No tiene conocimiento que a sus familiares les enseñaran detenidos. 3º). Además, el tribunal observa que la defensa en su exposición inicial, manifestó: que fueron llevados por funcionarios de la policía y donde se los presentan a unas personas, que si bien es cierto que existe un reconocimiento, también lo es que fueron señalados en la Comandancia de Policía. Supuestamente en la Comandancia de Policía fueron señalados, no en un módulo policial ni en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas como lo manifiesta el mencionado acusado. En base a estas razones, a la declaración del acusado Jairo José Ortega Alvarado, el tribunal no atribuye valor probatorio en ningún aspecto ni particular.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Protocolo de Autopsia Nº 055-003, de fecha 26-02-2003-, firmado por Napoleón Tocci, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Puerto Cabello, en la cual se deja constancia de los particulares siguientes:
Apellidos y nombres: Wilmer Jesús Colmenares Acosta; Cédula de Identidad: 14.039.438; Sexo: Masculino; edad: 23 años; Nacionalidad: Venezolana; Raza: Blanca; Muerte: 23-02-03, 1:00, PM; Fecha y hora de la Autopsia: 23-02-03, 4:00, PM; Lugar de la Autopsia: Hospital Adolfo Prince Lara de esta ciudad (Puerto Cabello); Médico Autopsiante: Dr. Napoleón Tocci.
“CONCLUSIONES: Cadáver de sexo masculino, joven con 10 heridas causadas por Guaimaros (disparados por Escopeta) con Lesión en el Cráneo, presenta Fractura de Huesos del Cráneo, Laceraciones del Cerebro y Cerebelo. Hemorragia Cerebral y Edema Cerebral Masivo. El resto de las heridas fueron superficiales, causando daños a diversos músculos, sin particularidades mayores”.
Con este Protocolo de Autopsia efectuado el 23-02-2003-, queda demostrado que el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Willian Jesús Colmenares Acosta, al momento de ser autopsiado, presentó diez heridas causadas por guaimaros disparados por escopeta con lesión en el cráneo, Fractura de Huesos del Cráneo, Laceraciones del Cerebro y Cerebelo. Hemorragia Cerebral y Edema Cerebral Masivo. Y tras heridas superficiales, causando daños en diversos músculos. Nada aporta en cuanto a la responsabilidad penal o no de los acusados.
Acta de fecha 23-02-2003, trascrita en forma integra en páginas anteriores. Con el contenido de Acta de Inspección Ocular, realizada en la Morgue del Hospital Prince Lara de Puerto Cabello el 23-02-03, fecha del hecho objeto del proceso, queda demostrado, que: en la precitada morgue, sobre una camilla metálica, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presenta Múltiples heridas de forma circular en la Región Occipital, del lado derecho. Múltiples heridas de forma circular en la región de la Rotula Izquierda. Se le practica la correspondiente Necrodactilia para verificar su identidad. Queda registrado en los Libros de Control de la referida Morgue como: WILMER JESUS COLMENARES ACOSTA, cédula de identidad numero V-14.039.438. ... Nada demuestra en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del hecho objeto del proceso
Acta de fecha 23-02-2003, trascrita de manera total anteriormente. Relativa a Inspección Ocular realizada el 23-02-2003, queda especificado y a su vez demostrado: Que el hecho objeto del proceso ocurrió en la autopista Valencia-Puerto Cabello, Sector La Pastora, El Cambur, vía pública, Puerto cabello, Estado Carabobo. Se trata de un sitio abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, piso de suelo natural y asfalto; correspondiente a un tramo de la vía pública arriba citada. Ubicado en sentido Oeste de la autopista; el lugar corresponde al lado Este, sitio en el cual se encuentra un desagüe elaborado en concreto y un árbol denominado Jabillo; a seis metros desde este árbol hacia el Sur, se halla una sustancia de color pardo rojizo, con características de escurrimiento, recubierto de vegetación seca; en sentido Este, se halla un talud de piedras dispuestas una sobre la otra, recubierto de vegetación seca, la cual se aprecia con signos evidentes de peso sobre el mismo por lo que se encuentra pisado y parcialmente violencia en su follaje; hacia el este, se pueden observar pequeños caminos que nos conducen hacia la colina. ... Asimismo hacia el Este, se puede observar que el camino que nos conduce al lugar antes descrito, se prolonga hacia la parte alta de la colina. ... Esta Inspección Ocular nada demuestra en relación a la responsabilidad penal o no de los acusados en el hecho.
Oficio Nº 9700-147, de fecha 27-02-03-, remitido por el Médico Anatomopatólogo Napoleón Tocci, al Comisario Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Puerto Cabello. Enviándole adjunto al mismo, cuatro (04) Guaimaros, uno (01) de ellos totalmente deformado extraído del cadáver del ciudadano identificad0 como: WILMER JESUS COLMENARES ACOSTA, autopsiado el día 23-02-03-, a las 4:00, PM. ... Sólo demuestra lo indicado en su contenido.
Memorando Nº 9700-245-ST, de fecha 24-02-2003, en el cual se señala el prontuario policial de los acusados, (además de otro) Jairo José Ortega Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.642.676 y José Vicente Ortega Alvarado, indocumentado. Sólo aporta el prontuario policial de los acusados allí mencionados. Nada demuestra en relación al esclarecimiento del hecho objeto del proceso ni en cuanto a la responsabilidad penal o no de los acusados Jairo José Ortega Alvarado y José Vicente Ortega Alvarado.
Constancia Nº G-343967, de fecha 24-02-2003-, en la cual se hace constar que en esta fecha fue inhumado el cadáver de Wilmer Jesús Colmenares Acosta, en Cementerio Jardín Metropolitano en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. ... Sólo demuestra la inhumación de quien en vida se llamara Wilmer Jesús Colmenares Acosta. Nada demuestra en relación al esclarecimiento del hecho objeto del proceso ni en cuanto a la responsabilidad penal o no de los acusados Jairo José Ortega Alvarado y José Vicente Ortega Alvarado.
Oficio Nº 9700-147, de fecha 27-02-03-, remitido por el Médico Anatomopatólogo Napoleón Tocci, al Comisario Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Puerto Cabello. Enviándole adjunto al mismo, cuatro (04) Guaimaros, uno (01) de ellos totalmente deformado extraído del cadáver del ciudadano identificad0 como: WILMER JESUS COLMENARES ACOSTA, autopsiado el día 23-02-03-, a las 4:00, PM. Sólo demuestra lo allí especificado.
Actas de Reconocimiento en rueda de Individuos, trascritas sustancialmente en páginas anteriores. En las cuales CONSTA:
Conforme al contenido de las Actas de Reconocimiento efectuado el día 25-03-2003-, controlado por el Tribunal de Control Nº 3 de este mismo Circuito y Extensión Judicial Penal, en el que actuaron como reconocedores los testigos presénciales y a su vez víctimas en la comisión del delito objeto del proceso, ciudadanos (as): Ana del Sapio Materán, Annys Diocelis Colmenares Acosta, Maigualida Acosta de colmenares, Arístides Colmenares, José Alexander Colmenares y Juan Guerrero. Debidamente identificados y cumplidas las demás formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del referido acto. Se dejó constancia, que los mencionados ciudadanos (as) reconocieron a los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado, como dos de las personas que actuaron en la perpetración del delito Homicidio durante la ejecución de un Robo Agravado, ejecutado el día 23-02-2003, en horas del medio día, en la vía Autopista Valencia-Puerto Cabello, a la altura del sector El Cambur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Delito recaído en la persona de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Jesús Colmenares Acosta. En consecuencia, al contenido de estas actas, conforme a lo expresado por los actuantes como reconocedores, el tribunal lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio, tanto para la perpetración del delito en cuestión, como en la responsabilidad penal en él de los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado.

DE LOS HECHOS
El día 23-02-03, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía en la autopista Valencia- Puerto Cabello, el ciudadano que respondiera al nombre Wilmer Jesús Colmenares Acosta, quien se encontraba en compañía de su pareja Ana Rosa Del Sapio y de sus progenitores Aristide Colmenares y Miguelina Acosta Colmenares. Aproximadamente a la altura del sector El Cambur, se estaciona debido a falla mecánica del vehículo que conducía, siendo sometido él y sus acompañantes por tres sujetos armados. Detrás, en otros vehículos venían sus hermanos Anny y Alexander Jesús Colmenares Acosta y sus cuñados Juan Guzmán y Mercedes Guzmán, quienes al percatarse que el vehículo conducido por el hoy occiso se estacionó, ellos también optaron por estacionarse y observaron cuando tres sujetos, dos de ellos portando armas de fuego, tenían sometido al referido hoy occiso y demás acompañantes, siendo despojados de sus pertenencias: prendas, celulares, dinero y otras. Una vez los tres sujetos disponían a irse del lugar de los hechos, el hoy occiso junto con su hermano y su cuñado intentaron seguirlos, siendo alcanzado Wilmer Jesús Colmenares, por impactos de Guaimaros, disparados por las escopetas de los sujetos, causándole la muerte.

ACTUACION INDIVIDUAL DE LOS ACUSADOS JOSE VICENTE ORTEGA ALVARADO Y JAIRO JOSE ORTEGA ALVARADO. SU ADECUACIÓN AL DERECHO
En la ejecución de los hechos, la actuación de los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado, fue la siguiente: El primero, revisó el vehiculo conducido por Wilmer Jesús Colmenares Acosta y se apoderó de todas las pertenencias. El segundo, portaba escopeta recortada, apuntaba y amenazaba a toda la familia. Disparó sobre la pierna del hoy occiso. También actuó en el despojo de las pertenencias de Juan Carlos Ramírez Guerrero. La actuación del acusado José Vicente Ortega Alvarado encuadra dentro de las previsiones establecidas en los artículos 408, ordinal 1º en concordancia con el 84, ordinal 3º, del Código Penal. Esto es, porque actuó (a manera de Cómplice) prestando asistencia en la realización de un Homicidio Calificado, perpetrado durante la ejecución del delito Robo Agravado. Y, la actuación del acusado Jairo José Ortega Alvarado se subsume dentro de las previsiones determinadas en los artículos 408, ordinal 1º, en concordancia con el 83 del Código Penal. Por cuanto su actuación fue de Cooperador Inmediato en la ejecución del referido Homicidio Calificado, perpetrado durante la ejecución del delito Robo Agravado.
El tribunal observa, que la defensa en su intervención inicial no planteó argumentos de fondo que evacuados y debatidos pudieran desvirtuar la responsabilidad penal de sus defendidos. Manifestó supuestos vicios procesales durante la investigación que violentaban los derechos de sus defendidos, los cuales no comprobó durante la audiencia. Y que en el debate se demostraría si los acusados fueron o no los autores del delito. En sus conclusiones no expresó argumento alguno producto del debate que demostrara o al menos permitiera inferir la no responsabilidad penal de los acusados. En conclusión, no demostró los supuestos vicios procesales ocurridos durante la fase de investigación ni desvirtuó la responsabilidad penal de los acusados José Vicente Ortega Alvarado y Jairo José Ortega Alvarado por su particular e individualizada participación en la comisión del delito Homicidio Calificado.
DE LA PENALIDAD
Conforme al debate realizado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, quedó demostrada la perpetración del delito de Homicidio en el curso de la ejecución de un Robo Agravado tal como está previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Así mismo, que en la perpetración de este delito tuvo participación a manera de Cooparticipe o Cooperador Inmediato el acusado Jairo José Ortega Alvarado, conforme a lo previsto en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. También tuvo participación el ciudadano José Vicente Ortega Alvarado, a manera de Cómplice, conforme a lo previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, ejusdem. En consecuencia, también quedó demostrada la responsabilidad penal específica e individualizada de cada uno de ellos en el delito objeto del proceso.
En virtud de los hechos acreditados en la audiencia, el tribunal aprecia que el hecho acusado se subsume para el ciudadano Jairo José ortega Alvarado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en consecuencia, la pena aplicable al mencionado acusado es la prevista en estos preceptos legales, que establece pena de quince (15) a veinticinco (25) años de Presidio, considerando el término medio a aplicar, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de veinte (20) años de Presidio, siendo ésta la pena a aplicarle en el presente Asunto. En lo que respecta al acusado José Vicente Ortega Alvarado, el tribunal observa que su actuación se subsume dentro de las previsiones establecidas en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal, en consecuencia, la pena aplicable al mencionado acusado es la prevista en estos preceptos legales, que establece pena de quince (15) a veinticinco (25) años de Presidio, considerando que el término medio a aplicar conforme al artículo 37 del Código Penal, es de veinte (20) años de Presidio, pero la misma conforme al artículo 84 del Código Penal le será rebajada de por mitad, quedando en definitiva en diez (10) años de presidio, siendo ésta la pena a aplicarle en el presente asunto.
Conforme al artículo 367, primer aparte, se señala como fechas provisional de finalización de la presente sentencia, las siguientes: Para el sentenciado Jairo José Ortega Alvarado el 23-02-2023- y para José Vicente Ortega Alvarado el 23-02-2013.


DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Jairo José Ortega Alvarado, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 23-03-1983, de 22 años de edad, hijo de Felipa Alvarado y de Octavio Ortega, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.642.676 y residenciado en Taborda Vieja, Calle Principal, casa sin número, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de veinte (20) años de Presidio, por ser responsable a manera de Cooperador Inmediato de la comisión del delito Homicidio Calificado, perpetrado en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, y al ciudadano José Vicente Ortega Alvarado, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 29-10-1980, de 23 años de edad, hijo de Felipa Alvarado y de Octavio Ortega, indocumentado, residenciado en Taborda Vieja, Calle Principal, casa sin número, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de diez (10) años de Presidio, por ser responsable a manera de Cómplice del delito Homicidio Calificado, perpetrado en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Wilmer Jesús Colmenares Acosta. Así mismo, se condenan a las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal y se exoneran del pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Las penas correspondientes las cumplirán conforme lo determine el Juez de Ejecución una vez ejecutada la presente Sentencia. Todo conforme a lo establecido en los artículos 13, 37, 83, 84 ordinal 3°, 408 ordinal 1° del Código Penal y artículos 272 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo

La Secretaria


Elena García Montes