REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

Asunto Principal : GP11-S-2003-000009
Asunto : GP11-P-2003-000009

Juez Neptalí Barrios Bencomo
Fiscal Joelkis Adrián. Fiscalía Vig. Quinta Min-Púb.
Secretario Cleodaldo Bastidas
Defensora Gladis Castellano
Acusado Eustaquio Gamboa Arboleda
Víctima La Sociedad Venezolana


El día 23 de Febrero de dos mil cinco, siendo las 11:00, AM, fecha y hora señalada para realizar la Audiencia del Juicio Oral y Público, por acusación incoada por el Ministerio Público contra el ciudadano Eustaquio Gamboa Arboleda, por la presunta perpetración del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que regula la materia. Se constituye el Tribunal Segundo en Función de Juicio, presidido por el Abogado Neptalí Barrios Bencomo, asistido por el Secretario Abogado Cleodaldo Bastidas, el Alguacil de Sala José Arias. Verificada la presencia de las partes partes, el Juez informa sobre la importancia del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son Oralidad, Publicidad, Inmediatez, Concentración y Contradicción. Se declara abierto el acto.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Según exposición del Representante del Ministerio Público, quien de manera sucinta expuso: Siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, acusa al ciudadano de autos que el día 28-07-03, siendo aproximadamente las 05:40 de la tarde, funcionarios de la Policía de Carabobo, al pasar por Playa Blanca, específicamente, en el Sector Sonrisa donde los pescadores expenden pescado y ubican kioscos en la orilla de la playa, por el Centro Comercial Marina Center, se bajaron los funcionarios de las unidades, llegaron al primer kiosco ubicado a la izquierda, observaron un grupo de personas que se encontraban sentadas en una mesa jugando barajas, conformado por los ciudadanos Eustaquio Gamboa Arboleda, María Josefina Manrique, Vivas Sánchez Oswaldo, Omar Isaías González Parra. Cuando los funcionarios se acercaron, notaron que uno de estos ciudadanos mostró mucho nerviosismo, con excepción de la ciudadana quedando sentada, que se pusieron de pie y se pegaron a la pared para efectuar revisión corporal y observando los funcionarios en ese momento el ciudadano señalado en autos, se estaba parando, que se le cayó de sus piernas una caja de fósforos al suelo, procedió éste a recogerla, manifestando este mismo ciudadano que se le había caído algo, lo cual se le constató que había en su interior 18 envoltorios de papel aluminio en forma redonda, color plateado que por su características se presumía que era la droga denominada CRACK. Por otra parte, el distinguido le practicó revisión corporal al imputado de autos y le incautó 10.000, (Bolívares). Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, son: la declaración del los funcionarios actuantes, las entrevistas y las actuaciones realizadas por los expertos ante el Juez de Control en esa oportunidad, narra cada una de las entrevistas, así como la Prueba Anticipada ante el Juez de Control realizada por la Experto Rebeca de Albornoz. A quien identifico plenamente en mi escrito acusatorio, ratificándolo en todas sus partes. El Ministerio Público califica los hechos como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su modalidad Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofreció en todas y cada una de sus partes la presente acusación, y todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar, por ser legales, pertinentes. Ofreció la declaración de los expertos, las testimoniales, las pruebas documentales, Experticia Química Nº 560, Inspección Ocular S/N, mencionada en el escrito acusatorio y Experticia de Reconocimiento legal y por último el pedimento que el Ministerio Público debe hacer es el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente, el Juez impone al acusado del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia. De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explica al mismo con palabras claras y sencillas el hecho que se le imputa y los derechos que le asisten durante la Audiencia Oral, y a su vez lo interroga si desea o no declarar, quien manifiesta su deseo de declarar y se identifica como: Eustaquio Gamboa Arboleda, Colombiano, natural de Buena Ventura, El Valle, de 39 años de edad, nacido el 14-09-64, titular de la Cédula de Identidad de la República de Colombiana, Nº 16.485.490, Pasaporte Nº AF396890, albañil, residenciado en la Calle Urdaneta, al lado de Súper-todo, La Alcantarilla, Puerto Cabello, y expuso: yo me encontraba en Playa Blanca jugando baraja, de repente apareció la patrulla y una moto de la policía y nos dijeron que nos colocáramos de pie, me paré y entonces el policía me dijo mira negro se te cayó una caja de fósforo y yo le dije que no era mía, que yo no fumaba, entonces abrió la caja de fósforo y dijo que era droga delante de todos y que eran testigos, y ellos le dijeron que no iban hacer testigos, luego el policía me esposó.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Ciudadano juez oída la acusación fiscal en contra del ciudadano de autos, esta defensa rechaza y contradice cada una de sus partes, hasta los momentos de acuerdo a lo narrado por el fiscal que le imputa a mi defendido el delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley y señaló para ello dos elementos 1. Que de acuerdo a lo narrado por los funcionarios que mi asistido recogieron del suelo una caja de fósforo, y le dijeron mira lo que se te cayó, y en estas circunstancias mi defendido no poseía esa caja. 2. El otro es el hecho que le encontraron 10.000, Bolívares, es que él trabaja cuidando vehículos y él cargaba es dinero por su trabajo. Esta circunstancia de que mi defendido trabaja como cuidador de carros lo demostrará la defensa, y me reservo el debate oral y público par demostrar lo dicho antes. Solicito la libertad (Sentencia) absolutoria. Ratifico las pruebas promovidas.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES

En el desarrollo de esta audiencia fueron recibidos por el tribunal, a través de las vías y modalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, los medios de pruebas testimoniales y documentales admitidas en el pronunciamiento judicial del Juzgado de Control Nº 1 de esta misma Extensión y Circuito Judicial Penal, en fecha 23-10-03, insertos a los folios 109 al 114, ambos inclusive, (Audiencia Preliminar), primera pieza, que a continuación se indican.
1. Yépez Hernández Antonio, funcionario policial, quien previo juramento de Ley, expuso: soy distinguido de la Policía de Carabobo, para el día de 28-07-03, estaba de patrullaje, me encontraba en compañía de el Distinguió Sumoza, ese día yo andaba de apoyo, él me indicó que nos dirigíamos hacia Playa Blanca , avistamos en el primer kiosco, un grupo de ciudadanos que estaban jugando barajas, le hicimos la revisión corporal, y además estaba una señor en el momento que se voltean a la pared, en eso se para el ciudadano Eustaquio y para ese momento yo no sabía el nombre, entonces es cuando el Cabo Primero ve que se le cae una caja de fósforo, el Cabo Primero la agarrar revisa la caja y encuentra una presunta droga de 18 envoltorios de color plateado, entonces decido agarrar a los de testigos, afirmaron y también vieron cuando se le cayó al ciudadano la caja de fósforo. Al ciudadano se lo llevaron preso en la moto y a los demás se los llevaron en un taxi. … A preguntas de la defensa: ¿Usted le leyó tal como establece el artículo 205 que sospechaba? Vamos a verificar, lo primero que estaban en la pared, procedí yo a chequear a los que estaban en la pared. ¿Cuándo usted llegó en compañía del Cabo estaban jugando baraja, si estaban jugando baraja. ¿Usted en algún momento le encontró en el cuerpo del señor Gamboa algo? No.
2. Gregory Peña, funcionario policial, quien previo juramento de Ley, expuso: llevan un procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionado con un ciudadano a (quien) presuntamente se le había incautado una droga llamada Crack. Fui comisionado para inspeccionar el sector de Playa Blanca en la zona de la venta de pescado, iniciando la Inspección Ocular, después se hizo un recorrido en las adyacencias establecidas en la ley para verificar, dar fe si existía una iglesia, sitio público, vimos que en si es un sitio público. Posterior a la diligencia de la Inspección no se recabó ninguna evidencia. Procedimos a citar a los testigos cerca de la zona. ... A preguntas de la defensa: señaló usted, que no existe en el perímetro, a la redonda, que no existe iglesia, si.
3. José Delgado, quien previo juramento de Ley, expuso: es concerniente a la Inspección practicada en la zona de Playa Blanca y mi función primordial es dejar constancia si en un perímetro de 300 metros existen Institutos Educativos y a su vez recabar cualquier interés criminalístico. No se consiguió ninguna evidencia. Se dejó constancia de que existe el lugar. … A preguntas del Fiscal: esta Inspecciones usted la ratifica, si la ratifico. Cuándo hizo la Inspección Ocular, para dejar constancia si habían iglesia, plazas, sitio público. Qué observó, dejé constancia existen construidos varios kioscos, rutas de paseo, la ubicación clara de cada establecimiento, alrededor de lo 300 metros se encuentra un playa, iglesia, plaza, un centro hípico, con respecto a la ubicación de la facha del extremo derecho con a la facha de la kiosco exista una plaza y posterior a la plaza existe un centro denominado Marina Center se ubica a la parte posterior funge un Centro Hípico denominado el Sol. … A preguntas de la defensa: Cuándo usted se refiere al kiosco lo que esta alrededor, a cuál kiosco se refiere, está conformado por una serie de kioscos, el que está al extremo principal de los kioscos, el mas cercano a la plaza.
4. Polanco Rodríguez, funcionario policial, quien previo juramento de ley expuso: entrevisté a los dos funcionarios de la Policía de Carabobo que practicaron el procedimiento para verificar si tiene la muestra de orina. Efectué una llamada al Departamento de Toxicología en la ciudad de Valencia y un acta policial para el sitio donde fue el hecho de la detención. Para el momento de la detención la plaza no tenia nombre porque estaban reparándola, la misma está ubicada como a 20 metros de Marina Center. … A preguntas del Fiscal: Usted se encontraba cuando realizaron la Prueba Anticipada, si. Puede explicar aquí (que) fue lo que se le incautó y quiénes estaban ahí. Se constituye el tribunal, juez, fiscal, defensa mi persona. No recuerdo muy bien, antes se hacia en PTJ, antes se llevaba para Valencia, mi función es llevar la droga, somos guardia y custodia. Que llevó para el laboratorio, 18 envoltorios. …
5. Manrique Araujo María Josefina, quien previo juramento de Ley, expuso: yo no se nada que le haya decomisado algo, yo estaba en el sitio, se permite jugar dominó, lo conozco de trato, simplemente lo he visto. … A preguntas del Fiscal: señora María cuantas persona estaba jugando barajas con usted, dos y conmigo tres. Sabe los nombres, si, el Oswaldo, Vivas mi persona, el señor Eustaquio. Después de jugar que pasó, llego la policía, la gente llego pidiendo la cédula de identidad, al señor Eustoquio, después la policía dijeron mira lo que conseguí, se supone que no le pertenece a mi a el a nadie. Nos puede decir aquí señora Maria después que pasó, eso lo que dije el policía. Para donde se lo llevaron, para la comandancia. Usted no le pregunto para que, no. Esta es su firma señora Maria, usted declaró en la policía, si señor. Seguidamente el fiscal le puso en manifiesto el acta de entrevista y que si esta era su firma. … A preguntas de la defensa esta defensa se opone a la lectura del acta por ser ilegal. Usted vió cuando se le cayó la caja de fósforo, la mesa estaba en el medio y no vi nada. Usted leyó el acta que se leyó antes de firmar, vuelvo y le repito estoy corta de vista y pudo haberlo leído y no distingo las letras. Cuando los funcionarios llegaron usted señaló que estaban jugando barajas, si exactamente.
6. Zereida Yadira Coromoto, quien previo juramento de ley expuso: yo tengo cinco años conociéndolo, me lo recomendaron para que trabajara en la casa de mi papá que trabaja como albañil, desde el 2001 hasta la fecha. A preguntas del la defensa; ha escuchado usted que el señor Gamboa distribuye droga, en ningún momento, se despeña como cuidador de vehículo, en el albañilería.
7. Rafael Polanco Rodríguez, quien previo juramento de Ley, expuso: bueno yo el hecho es que yo lo conozco como buen ciudadano, que me lo recomendó la mucha que salió. A preguntas de la defensa: señor Melquíades, en alguna oportunidad en el barrio que el señor Gamba distribuye droga, no. Se despeña como cuidador de vehículos, si limpiando y cuidando.
8. Zumosa Carrillo José Luís, funcionario policial, quien previo juramento de ley, expuso: ese procedimiento fue como hace un año, en ese tiempo se desplegaba un operativo, era como las 5 y 5. 30 de la tarde, fuimos varias motos a la playa de Marina Center, en el primer kiosco, en el sitio donde se colocan los pescadores vimos un grupo de personas, estaban cuatro personas jugando barajas y (a) ese grupito yo los mandé a pagarse contra al pared, le dije a la ciudadana que se quedara sentada, cuando se para el ciudadano que me quedaba de al frente él se le cae una caja de fósforo y yo pienso que es fósforo y cuando la destapo en su interior se encontraban 18 envoltorios de aluminio, destapo uno y era la denominada crack. … A preguntas del Fiscal: ¿Usted vió a quien se le cayó la caja de fósforo?, al ciudadano que estaba de frente, cuando lo mando a parar se le cae la caja de fósforos, y en es momento le dije mira lo que se te cayó. ¿Que personas estaban con usted?, el grupito de cuatro, ¿Cómo supo usted que era crack?, por que yo he hecho varios procedimientos, cuando la destape ví que (era) crack. … A preguntas de la defensa: ¿Usted señaló en su declaración que cuando usted llegó habían 4 personas?, si. ¿Estaban, jugando barajas?, si. ¿Usted los mandó a pegarse de la pared con excepción de la persona?, si, ¿Usted señaló que recogió la cajita del suelo? , si y que se le cayó a él. ¿Usted le hizo requisa encontró algo al ciudadano imputado?, después que mi compañero le efectúa la requiera, yo cunado veo que droga le mando a sacar todo del bolsillo y saca 10.000, igualmente a los otros, si. ¿Cuándo llego a ese sitio los mando a parar le explicó de la imposición porque los paraba? , si le explique, por que estaba en un operativo.
9. Oswaldo Vivas Sánchez, quien previo juramento de ley, expuso: hace como dos años atrás estaba (en) el kiosco jugando cartas, cuando se presentó una comisión de la policía y nos dijeron que nos pusiéramos contra la pared, uno de los policía dijo mira lo que se te cayó negrito y cuando no los enseño ví que tenía unas pepitas blancas y después nos llevaron a declarar. … A preguntas de la defensa: ¿cuando los funcionarios llegaron usted estaba jugando baraja, quienes estaban jugando baraja? , el señor presente, la señora Maria. ¿Cuántas personas?, cuatro. ¿Usted vió cuando al señor Gamboa se le cayó algo de su cuerpo?, en ningún momento. ¿Usted lo requisaron?, si. ¿Al resto de los señores, si los requisó.
Prueba anticipada, incorporada con su lectura. Controlada por el Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Extensión y Circuito Judicial Penal, constituido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello. Realizada sobre una porción de la sustancia incautada, según las actas que conforman la causa, a Eustaquio Gamboa Arboleda y que está conformado por: un envoltorio de papel blanco y grapas… contentivo en su interior de 18 envoltorios de la droga tipo Crack dentro de una caja de fósforos marca Caballo Rojo. Los 18 envoltorios están conformados en papel aluminio, contentivo de masas sólidas de color marrón con un peso neto total de 2, 100 gramos. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos, utilizándose los Reactivos DRAGENDORFF, para la determinación general de ALCALOIDES y TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando resultados POSITIVOS de la droga denominada CRACK.
Experticia Química 560 de fecha 19-08-2003-, realizada sobre un envoltorio de papel blanco y grapas… contentivo de una caja de fósforos marca Caballo Rojo dentro de la cual se encontraban dieciocho (18) envoltorios de papel de aluminio contentivo de masas sólidas de color marrón, con un peso neto total de DOS GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (2,100 gramos), del cual se tomó una muestra representativa de 0,100 gramos para su análisis. RESULTADOS OBTENIDOS: COCAINA TIPO CRACK… POSITIVO. ------------- CONCLUSIONES: (Según la experticia) Por las reacciones químicas, análisis por el procedimiento de Cromatografía en capa fina y análisis por Espectrofotometría… se concluye que en las masas sólidas contenidas en los dieciocho envoltorios analizados, se constató la presencia de COCAINA, correspondiendo por sus características al tipo denominado CRACK.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

1. Antonio Yépez Hernández, funcionario policial, al momento de rendir testimóniales, manifestó: para el día 28-07-2003, me encontraba de patrullaje en compañía del distinguido Zumosa, quien le indicó que se dirigieran hacia Playa Blanca, avistaron en el primer kiosco un grupo de ciudadanos que estaban jugando baraja, les hicieron la revisión corporal… en eso se para el ciudadano Eustaquio,… entonces es cuando el Cabo Primero ve que se le cae una caja de fósforos, el Cabo Primero la agarra, revisa la caja y encuentra una presunta droga de 18 envoltorios de color plateado. También declaró, que en ningún momento le encontró en el cuerpo del señor Gamboa algo. … Adminiculando esta declaración con la rendida por el también agente policial Zumosa Carrillo José Luís, quien expuso: en ese tiempo se desplegaba un operativo, fuimos varias motos a la Playa de Marina Center, en el primer kiosco … estaban cuatro personas jugando barajas y a ese grupito los mandé a pegarse contra la pared, cuando se para el ciudadano que me quedaba de frente se le cae una caja de fósforos y yo pienso que es fósforos y cuando la destapo en su interior se encontraban 18 envoltorios de aluminio, destapo uno y era la denominada Crack. También declaró, que la caja de fósforos se le cayó al ciudadano que estaba de frente, cuando lo mandó a parar se le cayó la cae la caja de fósforos y le dijo mira lo que se te cayo. Cuando la despapó supo que era Crack, supo que lo era porque ha hecho varios procedimientos. Que le dijo al grupito que estaban en un operativo.
Las declaraciones del funcionario Antonio Yépez Hernández coinciden con la del Cabo Primero José Luís Zumosa Carillo en el sentido que al acusado Eustaquio Gamboa Arboleada, al momento de pararse para ser puesto a la pared se le cayó una caja de fósforos contentiva de 18 envoltorios de la droga denominada Crack. (Según Experticia Química que le fuera realizada). En consecuencia, a esta declaración, el tribunal le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la perpetración del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte del acusado de autos y a su respectiva responsabilidad penal.
2. Gregory Peña, funcionario policial, quien expuso: llevan un procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionado con un ciudadano a (quien) presuntamente se le había incautado una droga llamada Crack. Fui comisionado para inspeccionar el sector de Playa Blanca en la zona de la venta de pescado, iniciando la Inspección Ocular, después se hizo un recorrido en las adyacencias establecidas en la ley para verificar, dar fe si existía una iglesia, sitio público, vimos que en si es un sitio público. Posterior a la diligencia de la Inspección no se recabó ninguna evidencia. Procedimos a citar a los testigos cerca de la zona. ... A preguntas de la defensa: señaló usted que no existe en el perímetro, a la redonda, que no existe iglesia, si.
Las declaraciones de este funcionario policial se refieren a sus actuaciones técnicas, posterior al momento del procedimiento de incautación de la sustancia denominada Crack. Nada aporta referente a la responsabilidad penal del acusado. En consecuencia, en ningún aspecto se le otorga valor probatorio.
3. José Delgado, quien expuso: … mi función primordial es dejar constancia si en un perímetro de 300 metros existen Institutos Educativos y a su vez recabar cualquier interés criminalístico. No se consiguió ninguna evidencia. Se dejó constancia de que existe el lugar. … A preguntas del Fiscal: esta Inspecciones usted la ratifica, si la ratifico. Cuándo hizo la Inspección Ocular, para dejar constancia si habían iglesia, plazas, sitio público. Qué observó, deje constancia existen construidos varios kioscos, rutas de paseo, la ubicación clara de cada establecimiento, alrededor de lo 300 metros se encuentra una playa, iglesia, plaza, un centro hípico, con respecto a la ubicación de la facha del extremo derecho con a la facha de la kiosco exista una plaza y posterior a la plaza existe un centro denominado Marina Center se ubica a la parte posterior funge un Centro Hípico denominado el Sol.
Las declaraciones de este funcionario policial, también se refieren a sus actuaciones técnicas, posterior al momento del procedimiento de incautación de la sustancia denominada Crack. Nada aporta referente a la responsabilidad penal del acusado ni a una hipotética agravante. El delito Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en cualquier lugar que se materialice no admite circunstancias agravantes. En consecuencia, en ningún aspecto se le otorga valor probatorio
4. Polanco Rodríguez, funcionario policial, expuso: entrevisté a los dos funcionarios de la Policía de Carabobo que practicaron el procedimiento para verificar si tiene la muestra de orina. Efectué una llamada al Departamento de Toxicología en la ciudad de Valencia y un acta policial para el sitio donde fue el hecho de la detención. Para el momento de la detención la plaza no tenia nombre porque estaban reparándola, la misma está ubicada como a 20 metros de Marina Center. … A preguntas del Fiscal: Usted se encontraba cuando realizaron la Prueba Anticipada, si. Puede explicar aquí (que) fue lo que se le incautó y quiénes estaban ahí. Se constituye el tribunal, juez, fiscal, defensa mi persona. No recuerdo muy bien, antes se hacia en PTJ, antes se llevaba para Valencia, mi función es llevar la droga, somos guardia y custodia. Que llevó para el laboratorio, 18 envoltorios
Estas declaraciones se refieren a actuaciones posteriores a la incautación de la droga denominada Crack y en su contexto particular nada aportan en relación al procedimiento de incautación ni a la responsabilidad penal del acusado en la perpetración del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo tanto, el tribunal no les otorga valor probatorio.
5. Manrique Araujo María Josefina, quien expuso: yo no se nada que le haya decomisado algo, yo estaba en el sitio, se permite jugar dominó, lo conozco de trato, simplemente lo he visto. … A preguntas del Fiscal: señora María cuantas persona estaba jugando barajas con usted, dos y conmigo tres. Sabe los nombres, si, el Oswaldo, Vivas, mi persona, el señor Eustaquio. … llego la policía, la gente llego pidiendo la cédula de identidad, al señor Eustoquio, después la policía dijeron mira lo que conseguí, se supone que no le pertenece a mi a el a nadie. Nos puede decir aquí señora Maria después que pasó, eso lo que dije el policía. Para donde se lo llevaron, para la comandancia. Usted no le pregunto para que, no. Esta es su firma señora Maria, usted declaró en la policía, si señor. Seguidamente el fiscal le puso en manifiesto el acta de entrevista y que si esta era su firma. … A preguntas de la defensa. Usted vió cuando se le cayó la caja de fósforo, la mesa estaba en el medio y no vi nada. Usted leyó el acta que se leyó antes de firmar, vuelvo y le repito estoy corta de vista y pudo haberlo leído y no distingo las letras.
Esta declaración nada aporta en cuanto a la perpetración del hecho objeto del proceso ni a la responsabilidad penal del acusado en la comisión del Ilícito Penal Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo tanto, no se le otorga ningún valor probatorio.
6. Zereida Yadira Coromoto, quien expuso: yo tengo cinco años conociéndolo, me lo recomendaron para que trabajara en la casa de mi papá que trabaja como albañil, desde el 2001 hasta la fecha. A preguntas del la defensa; ha escuchado usted que el señor Gamboa distribuye droga, en ningún momento, se despeña como cuidador de vehículo, en el albañilería.
Esta declaración tampoco aporta nada en cuanto a la perpetración del hecho objeto del proceso ni a la responsabilidad penal del acusado en la comisión del Ilícito Penal Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo tanto, no se le otorga ningún valor probatorio.
7. Rafael Polanco Rodríguez, quien expuso: … el hecho es que yo lo conozco como buen ciudadano, que me lo recomendó la mucha que salió. A preguntas de la defensa: señor Melquíades, en alguna oportunidad en el barrio que el señor Gamba distribuye droga, no. Se despeña como cuidador de vehículos, si limpiando y cuidando.
Esta declaración, igual que las dos precedentes, nada aporta en cuanto a la perpetración del hecho objeto del proceso ni a la responsabilidad penal del acusado en la comisión del Ilícito Penal Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo tanto, no se le otorga ningún valor probatorio.
8. Zumosa Carrillo José Luís, funcionario policial, quien expuso: …fuimos varias motos a la playa de Marina Center, … en el primer kiosco estaban cuatro personas jugando barajas y (a) ese grupito yo los mandé a pagarse contra la pared, … cuando se para el ciudadano que me quedaba de al frente a él se le cae una caja de fósforo y yo pienso que es fósforo y cuando la destapo en su interior se encontraban 18 envoltorios de aluminio, destapo uno y era la denominada crack. … A preguntas del Fiscal: ¿Usted vió a quien se le cayó la caja de fósforo?, al ciudadano que estaba de frente, cuando lo mando a parar se le cae la caja de fósforos,… le dije mira lo que se te cayó. Supo que era Crack porque ha hecho varios procedimientos, cuando la destapó vió que era crack. … Le explicó al grupito que estaba en un operativo.
A las declaraciones de este funcionario policial se le otorga pleno valor probatorio, tanto de la perpetración del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como de la responsabilidad penal de él por parte del acusado de autos. Este valor se le otorga en base a las afirmaciones siguientes… en el primer kiosco estaban cuatro personas jugando barajas y (a) ese grupito yo los mandé a pagarse contra la pared,… cuando se para el ciudadano (Eustaquio Gamboa Arboleda), que me quedaba de al frente a él se le cae una caja de fósforo y cuando la destapo en su interior se encontraban 18 envoltorios de aluminio, destapo uno y era la denominada crack. … A preguntas del Fiscal: ¿Usted vió a quien se le cayó la caja de fósforo?, al ciudadano que estaba de frente, cuando lo mando a parar se le cae la caja de fósforos,... Supo que era Crack porque ha hecho varios procedimientos, cuando la destapó vió que era crack. . ..
9. Oswaldo Vivas Sánchez, quien previo juramento de ley, expuso: hace como dos años atrás estaba (en) el kiosco jugando cartas, cuando se presentó una comisión de la policía y nos dijeron que nos pusiéramos contra la pared, uno de los policía dijo mira lo que se te cayó negrito y cuando no los enseño ví que tenía unas pepitas blancas y después nos llevaron a declarar. … A preguntas de la defensa: ¿cuando los funcionarios llegaron usted estaba jugando baraja, quienes estaban jugando baraja? , el señor presente, la señora Maria. ¿Cuántas personas?, cuatro. ¿Usted vió cuando al señor Gamboa se le cayó algo de su cuerpo?, en ningún momento. ¿Usted lo requisaron?, si. ¿Al resto de los señores, si los requisaron.
Las testimoniales de este ciudadano, a criterio del tribunal, con certeza nada aportan en relación al esclarecimiento del hecho objeto del proceso ni a la responsabilidad penal del acusado en el mismo. En consecuencia, no se les otorga valor probatorio alguno.
Prueba anticipada, incorporada con su lectura. Controlada por el Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Extensión y Circuito Judicial Penal, constituido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello. Realizada sobre una porción de la sustancia incautada, según las actas que conforman la causa, a Eustaquio Gamboa Arboleda y que está conformado por: un envoltorio de papel blanco y grapas… contentivo en su interior de 18 envoltorios de la droga tipo Crack dentro de una caja de fósforos marca Caballo Rojo. Los 18 envoltorios están conformados en papel aluminio, contentivo de masas sólidas de color marrón con un peso neto total de 2, 100 gramos. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos, utilizándose los Reactivos DRAGENDORFF, para la determinación general de ALCALOIDES y TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando resultados POSITIVOS de la droga denominada CRACK.
A esta experticia realizada a manera prueba anticipada sobre una porción, específicamente, sobre 0,100 gramos de la sustancia incautada, se le otorga pleno valor probatorio en relación a la naturaleza de la sustancia incautada, a la incautación y responsabilidad penal del acusado en la posesión de dicha sustancia. El valor probatorio apreciado se basa en los aspectos siguientes: al materializarse la referida experticia, utilizándose los reactivos pertinentes para determinar o no la presencia de Alcaloides y Tiocianato de Cobalto, arrojó resultados POSITIVOS de la presencia de la droga denominada CRACK. La porción o muestra de la sustancia sobre la cual se realizó dicha experticia le fue incautada al acusado de autos, en consecuencia, éste es responsable penalmente de la posesión de dicha sustancia.
Experticia Química 560 de fecha 19-08-2003-, realizada sobre un envoltorio de papel blanco y grapas… contentivo de una caja de fósforos marca Caballo Rojo dentro de la cual se encontraban dieciocho (18) envoltorios de papel de aluminio contentivo de masas sólidas de color marrón, con un peso neto total de DOS GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (2,100 gramos), del cual se tomó una muestra representativa de 0,100 gramos para su análisis. RESULTADOS OBTENIDOS: COCAINA TIPO CRACK… POSITIVO. ------------- CONCLUSIONES: (Según la experticia) Por las reacciones químicas, análisis por el procedimiento de Cromatografía en capa fina y análisis por Espectrofotometría… se concluye que en las masas sólidas contenidas en los dieciocho envoltorios analizados, se constató la presencia de COCAINA, correspondiendo por sus características al tipo denominado CRACK.
Esta Experticia Química coincide, tanto con la naturaleza de la sustancia total indicada en la experticia realizada a manera de prueba anticipada, como con los resultados. Observamos: se realizó sobre 18 envoltorios de papel de aluminio contentivo de masas sólidas de color marrón, con un peso neto total de dos gramos con cien miligramos (2,100 gramos) del cual se tomó una muestra representativa de 0,100 gramos para su análisis. Ambas arrojaron como resultado la presencia de Cocaína, correspondiendo por sus características al tipo denominado CRACK. En consecuencia, reafirma los resultados de la realizada como prueba anticipada y a su vez materializa valor probatorio en cuanto a la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Conforme al análisis y valoración de las pruebas evacuadas en la Audiencia del Juicio Oral y Público, ha quedado demostrada la existencia del objeto material constitutivo del delito. Su naturaleza, siendo ésta Cocaína del tipo denominado Crack y la autoría y en consecuencia responsabilidad penal del acusado por la perpetración del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El representante del Ministerio Público acusó por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ratificó esta calificación durante sus conclusiones. No obstante, el tribunal observa: si interpretamos (y aplicamos) el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos de manera literal y aislada, podríamos estar en presencia del delito acusado, pero esta interpretación ata al mecanismo y a la forma en perjuicio de una interpretación y aplicación que desentrañe su máxima lógica y razón. Una interpretación aislada y literal, afecta la lógica, la justicia y la equidad. En el caso concreto, al acusado le fue incautado sólo dos gramos y cien miligramos (2,100 gramos) de Cocaína, correspondiente por sus características al tipo denominado Crack. Sobrepasando sólo el 100 miligramos al peso estipulado para que tal incautación sea calificada como Posesión. En este orden de ideas al, hacer una interpretación progresista de la referida norma, que busque su fin y razón, podemos inferir, que el caso en concreto, sustancialmente está más próximo al delito Posesión que al de Tráfico. Esta es la razón por la cual, en el caso en concreto se apreció que el delito sancionado debe ser el de Posesión y así materializar la justicia sustancial, la lógica y la equidad.
En virtud de los hechos acreditados durante el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público, el tribunal observa que el hecho acusado se subsume dentro de las previsiones establecidas en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. En consecuencia, la pena aplicable al acusado ciudadano Eustaquio Gamboa Arboleda es la prevista en este precepto legal, que establece la pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, considerando el término medio a aplicar, es de cinco (05) años de prisión pero apreciando la conducta predelictual, conforme al articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, se puede aplicar el término mínimo ( de cuatro a seis año de prisión), resultando éste de cuatro (04) años prisión, siendo ésta la pena aplicar en el presente Asunto.
Confórmela primer aparte del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija de manera provisional el 28-07-2007- como fecha de finalización de la presente sentencia.

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Sentencia al acusado ciudadano Eustaquio Gamboa Arboleda, Colombiano, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-09-64, titular de la Cédula de Identidad de la República de Colombia Nº 16.485.490, identificado en actas, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser responsable de la perpetración del delito Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley relativa a la materia, en perjuicio de la sociedad venezolana. Así mismo se condenan a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y se exonera del pago de las costas procésales. Las penas correspondientes las cumplirá conforme lo determine el respectivo Juez de Ejecución una vez ejecutada la presente sentencia. Todo conforme a lo establecido en los artículos 16, 37 y 74, ordinal 4º del Código Penal, 272 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Psicotrópicas y Estupefaciente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia.


El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo



El Secretario


Cleodaldo Bastidas