REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2005-000106
ASUNTO : GP11-S-2005-000106

Visto el Oficio N°9700-245-1012 proveniente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas - Subdelegación Puerto Cabello, donde solicita permiso a fin de que Funcionarios de ese Despacho se trasladen al Internado Judicial Carabobo, a fin de proceder a la reseña de los ciudadanos EDUAR SMITH AVILA MENDOZA y DAVIS JOSE OLIVIT CHAVEZ (cuyo nombre de acuerdo al escrito acusatorio es DAIVIS JOSE OLIVIT CHAVEZ) imputados en el presente asunto, en virtud que los referidos ciudadanos no fueron trasladados a ese Despacho Policial para las reseñas respectivas, omisión administrativa que no debe ser subsanada por este organo jurisdiccional y siendo que sólo EDUAR SMITH AVILA MENDOZA se encuentra recluido en el referido centro de reclusión, y DAIVIS JOSE OLIVIT CHAVEZ, tiene Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Juez de Control N° 2 (en funciones de Guardia) esto es, Arresto Domiciliario con apostamiento policial, en su domicilio, y siendo que ese acto administrativo debió realizarse en la etapa de investigación, no siendo procedente en esta etapa intermedia, aunado a que el apercibimiento de los imputados, sólo debe realizarse para garantizar los actos y finalidades del proceso, así como no vulnerar principios como la presunción de inocencia, afirmación de libertad, respecto a la dignidad humana, titularidad de la acción penal e igualdad de las partes, por lo que este Tribunal de Control RESUELVE negar la autorización al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas - Subdelegación Puerto Cabello. Notifiquese a las Partes. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.

El Juez



ABOG. JOSÉ STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,


ABOG. DIGNA SUAREZ