REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Presidencia de la Sala I
Valencia, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GG01-X-2005-000005

El 15-03-2005 ingresó a este Despacho de la Presidencia de la Sala I de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la inhibición planteada por la Juez AURA CARDENAS MORALES, integrante de la Sala II de esta Corte de Apelaciones, en la causa N° GG01-0-2003-000026 correspondiente al proceso de amparo incoado por el Abogado RAFAEL HIDALGO SOLÁ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.248, quien dice actuar en nombre propio y en representación de sus co-herederos JORGE, VIRGINIA, GLADYS, ELSY, EDUARDO, EDITH MILAGRO y RAMON HIDALGO SOLÁ, ARMANDO ARTURO HIDALGO GONZÁLEZ y LILIAN, CARMEN, ZORAIDA, MINORKA, RAFAEL, RAMÓN y RICARDO HIDALGO RODRÍGUEZ, en contra del auto del 25 de marzo de 2005 dictado por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que ordenó la entrega de un tractor objeto de controversia, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, dice la Juez inhibida, que, esta acción de amparo fue declarada inadmisible por la Sala II de esta Corte de Apelaciones, como Tribunal Constitucional de primera instancia, formando ella, parte del mismo; que ejercido el recurso de apelación, éste fue declarado con lugar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la reposición de la causa al estado de un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta.

Sustenta la Juez Superior el motivo de su inhibición, en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del código adjetivo penal, esgrimiendo que se trata de una actuación remitida por la Sala Constitucional, resuelta en primera instancia por la Sala II de esa Corte de Apelaciones y; para el momento en que este Tribunal declaró inadmisible la acción propuesta, abordó en forma indirecta el fondo del asunto, ya que, necesariamente hubo de analizar los hechos expuestos; de manera que al existir este pronunciamiento de parte de la Juez inhibida, se consideró incursa en la causal anotada y procedió a inhibirse en el asunto; invocando a su favor el voto concurrente del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien estimó que la reposición de la causa debe comprender al estado en que otra Sala de la misma Corte de Apelaciones emita nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción; insiste la Juez Aura Cárdenas en que ya emitió opinión en la causa por tratarse de una situación que guarda estrecha relación con lo ya resuelto por el Tribunal Colegiado que integra.

Como prueba de sus argumentos acompaña copia de la sentencia dictada por la Sala II de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Abogado Rafael Hidalgo Solá y de la sentencia del máximo Tribunal ordenando la reposición de la causa al estado de un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

RESOLUCIÓN
El motivo de la inhibición a resolver, es la emisión de criterio en la causa con conocimiento de ella; ciertamente al decidir el Tribunal Constitucional de primera instancia que el amparo era inadmisible con fundamento en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal Penal, según se lee en la sentencia aportada, profirió juicio sobre la admisibilidad de la acción, tema puntual sobre el cual ordenó la Sala Constitucional el nuevo pronunciamiento, deviniendo en ajustada a derecho la decisión de separarse de la causa, por encuadrar perfectamente en el artículo 86 ordinal 7° del código orgánico procesal penal, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición propuesta.

DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, quien suscribe Presidente de la Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley en fundamento al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR la planteada por la Juez AURA CARDENAS MORALES, integrante de la Sala II de esta Corte de Apelaciones, en la causa N° GG01-0-2003-000026 correspondiente al proceso de amparo incoado por el Abogado RAFAEL HIDALGO SOLÁ quien dice actuar en nombre propio y en representación de sus co-herederos, en contra del auto del 25 de marzo de 2005 dictado por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese.


MARIA ARELLANO BELANDRIA
Presidente de la sala l
Corte de apelaciones

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI