Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto al que se recurre según lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y en relación al adolescente, se notificará mediante boleta a ser publicada en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código citado. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz