Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al entonces adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto invocado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y en relación al adolescente se notificará mediante boleta a ser publicada en la Cartelera del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código citado. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

El Secretario,

Abg. Alejandro Calleja