REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL

SOLICITANTE: Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Carabobo.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO SIMPLE.
CAUSA Nº: GV01-S-2004-50 (3C-3153-04)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Tercera Especializado del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GUDIÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-S-2004-50 (3C-3153-04), donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que las victimas no han comparecido ante dicho despacho fiscal a los fines de ser entrevistadas y esclarecer así la forma como ocurrieron los hechos
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control que del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en la sección de adolescentes, que la investigación fue iniciada en virtud de la detención del adolescente, efectuada por policías del Estado Carabobo, en fecha 16 de Febrero de 2004, aproximadamente a las cuatro horas y veinticinco minutos de la noche (4:25 PM), en las inmediaciones de la Avenida Pedro Melian, luego de que un grupo de personas les informara a tales funcionarios que momentos antes tres personas, entre las cuales presuntamente se encontraba el adolescente, despojaran de varias de sus pertenencias a los pasajeros de una unidad de Transporte Publico; sin embargo al momento de su detención al imputado no le fue incautado ningún tipo de objeto (Acta folio 3); sin embargo, según se aprecia de las actas presentadas por la fiscalía las presuntas victimas aun no han comparecido a declarar ante el órgano investigador a los fines de esclarecer debidamente cual fue el grado de participación del adolescente imputado; por lo que asiste la razón al solicitante al señalar que aun no se encuentra en posibilidad de ejercer la acción, pero que existe la posibilidad mediata de incorporar tales elementos de prueba. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE. Se revoca la medida cautelar impuesta al imputado, conforme al literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2004, según acta inserta a los folios 11 al 16. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. Se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los treinta y un días del mes de Marzo de dos mil Cinco (31-03-05). Líbrese oficios y boletas. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.