REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2002-000119
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo Abg Roraima Samuel Ortiz, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, donde aparecen como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado al folio 60 de la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICORÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación.; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen son de fecha 25-02-02.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de la investigación realizada , a los fines de llenar los extremos del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; arrojó suficientes indicios que permitien indicar la susrtancia contenida en el envoltorio incautado en su oportunidad presenta un pesio total de 2.880g siendo que lo propio corresponde a la especie botánica cannavis sativa. En efecto, indica la Fiscalía, que el adolescente poseía la sustancia incautada en dosis personal para su consumo de conformidad con el 75 de la LOSSEP.
CUARTO: Observa, este tribunal que la víctima en la presente causa consta el análisis de la sustancia incatada.
Y así sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes indicado y ya identificado, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE. Una vez consten las resultas de esta decisión la misma debe certificarse y remitirse al Tribunal de Ejecución como corresponde a sabiendas que queda pendiente y en trámite el Sobreseimiento provisional dictadao en esta misma fecha para este adolescente.
La Jueza
Soraya Perez Rios