REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2003-000199
Revisada como ha sido la presente causa y celebrada, en fecha del día de guardia del día de ayer la audiencia prevista sólo en lo que respeta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a la audiencia preliminar. Efectuada como fue la solicitud fiscal respecto a la orden de captura para este acusado, como quiera que el Tribunal constató y de lo propio dejó contancia que el acusado efectivamente estaba impuesto del contenido del 571 de la LOPNA y como quiera que al recibir la medida cautelar sustitutiva por adultos no ha comparecido a sabiendas de su proceso pendiente en ete especial sistema no habiéndose presentado en ninguna oportunidad, es por lo que con fundamento en el contenido del artículo 617 de la LOPNA se acordó la declaratoria en REBELDÍA y la CAPTURA del referido ciudadano perfectamente identificado al folio veinte y cinco (25) de la presente causa, para ser trasladao al Centro Dr. Ravell una vez capturado toda vez que se han ausentado del proceso sin que este Tribunal conoczca las causas para ello. Una vez ingresado en dicho centro éste deberá de inmediato dar aviso al Tribunal de lo propio. Para la celebración de dicha captura deberán ser resperados todos los derechos fundamentales del ciudadano, so pena de incurrir en violación de los mismos. En consecuencia líbrense los oficios de rigor: los de captura a los diferentes organismops de seguridad del Estado y otro al Centro Ravell que fueron ordenados en la audiencia. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios