REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2001-000112
Esta suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 03-02-04, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 68; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año es, por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , quien se encuentran perfectamente identificados al folio 68. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios