REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-000395
Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con relación a la presente causa, donde aparece (n) como imputado (s) el (los) ciudadano (s) IDENTIDAD OMITIDA , perferectamente identificado al folio 23 de la presente causa, a quiene (s) se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y, por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio penal juvenil en el contenido del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha: 29-04-04.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que del estudio y revisión de la denuncia aunado a la declaración de la propia víctima quien se presentó ante ese Despacho Fiscal y quien manifestó y se cita: “…Yo le presté la moto a...quien a su vez se la prestó a su ahijado...este muchacho yo lo conoczco, él es como mi hijo y es una m,uy buena persona, incapaz de hacer o cometer algún hecho delictivo...”, se observa que el adolescente imputado en ningún momento tuvo la intención de hurtar. Observa, este tribunal detenidamente la declaración antes indicada de la víctima.
Así sobre la base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos
555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA el
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano (s) antes indicado ya
identificados, por considerar que el hecho de autos jamás se cometió, todo de conformidad con el ordinal 1°
del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Así se deja sin efeto la audiencia prevista para el 29-03-05. Notifíquese a las partes de inmediato y sin dilación alguna. CÚMPLASE
.La Jueza El Secretario
Soraya Perez Rios