REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000410
Vista la slicitud efectuada por la Defensa y revisada la causa, como quiera que se verifica el incumplimiento de la Representación Fiscal, con respecto al lapso acordado en curso de la celebración de la audiencia de presentación de detenido, y lo exigido por este Tribunal no consta e las actas que componen la presente actuación, se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal "b" del contenido del artículo 582 de la LOPNA y dictada en su oportunidad (23-02-05), por ello debe notificarse de inmediato a las partes. Tal modificación obedece a los principios que rigen el nuevo sistema acusatorio penal juevnil Venezuela, según los cuales las medidas cautelares son sólo medidas de aseguramiento procesal y no podrá considerarse que exista proceso si se desconoce que fue lo presuntamente incautado al adolescente de autos que nos ocupa. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios