REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000023
Esta suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y hace constar que el auto de fecha 21-02-05 no es de solicitud de Sobreseimiento Provisional sino Definitivo, por lo cual evidenciándose el error el mismo se subsana en esta resolución. Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo Ambar Gudiño, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al folio 5 de la presente causa, a quien se le un delito contra la cosa pública, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa con la apertura de investigación es de fecha 12-01-05.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el adolescente imputado ha falecido lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del COPP.
CUARTO: Observa este tribunal que efectivamente lo propio se sucede de esa forma desde el punto de vista técnico-jurídico.
Y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del antes indicado ciudadano ya identificado, por considerar que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del contenido del artículo 48 del COPP y así lo decreta de conformidad con el contenido del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza


Soraya Perez Rios