REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000170
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Minitserio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la presente causa, donde aparecen como imputados persona desconocida, por investigación seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el antes artículo 375l Código Penal y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación.; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas son de fecha: 11-10-88.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el tiempo transcurrido es superior a diez años establecido en el 108 ordenial 2° para que opere la prescricpción ordinaria de la acción penal. Y el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el ordninal 3° del 318 del COPP por cuanto la acción se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia solicita la extición de la acción penal de conformidad con el 48 ordinal 8°
CUARTO: Observa, este tribunal que efectivamente se hace procedente la solicitud y en consecuencia sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de la persona para quien se solicitó, por considerar que el hecho está evidentemente prescrito y se encuentra extinguida la acción penal, todo de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y a la Coordinación de la Defensa.CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
La Secretaria