REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2003-000025
Celbarad la audiencia fijada y vista la solicitud fiscal oral respecto al decreto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con relación a la presente causa, donde aparece (n) como imputado (s) el (los) ciudadano (s) IDENTIDAD OMITIDA, perferectamente identificado al folio 14 de la presente causa, a quiene (s) se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 y 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automor, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio penal juvenil en el contenido del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial de fecha 09-12-03.
TERCERO: Indica el Fiscal del Ministerio Público que del estudio y revisión de su investigación no se puede determinar la participación del imputado en los hechos investighados. Así sobre la base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano (s) antes mencionado por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos ,todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Se revocan las medidas cautelares dictadas en su oportunidad. Notifíquese a las partes de inmediato y sin dilación alguna. CÚMPLASE.
La Jueza



Soraya Perez Rios