REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena a la que ha sido postulado el Residente – Penado, CARLOS LUIS RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°: v.-6.211.060 ,quien se encuentra bajo la medida de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.Eduardo Herrera” y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18-10-1995, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Su detención se produce el 08 de Abril de 1.993, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; lo que representa mas de las Dos Terceras ( 2\3) partes de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de Libertad Condicional.
TERCERO: Del informe suscrito por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Eduardo Herrera”, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional. CUARTO: Cursa al folio trescientos treinta y seis (336) constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está condenado. Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria …” Por otra parte el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución para conocer todo lo relacionado a las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena y, como quiera que en el presente caso el mencionado Penado ha extinguido mas de las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta tal como lo exige el artículo 501 del mencionado Código, resulta procedente otorgarle la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones de los artículos artículos 479 Ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ,otorga al penado
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena a la que ha sido postulado el Residente – Penado, CARLOS LUIS RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°: v.-6.211.060 ,quien se encuentra bajo la medida de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.Eduardo Herrera” y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18-10-1995, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Su detención se produce el 08 de Abril de 1.993, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; lo que representa mas de las Dos Terceras ( 2\3) partes de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de Libertad Condicional.
TERCERO: Del informe suscrito por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Eduardo Herrera”, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional. CUARTO: Cursa al folio trescientos treinta y seis (336) constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está condenado. Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria …” Por otra parte el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución para conocer todo lo relacionado a las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena y, como quiera que en el presente caso el mencionado Penado ha extinguido mas de las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta tal como lo exige el artículo 501 del mencionado Código, resulta procedente otorgarle la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones de los artículos artículos 479 Ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ,otorga al penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia sin autorización del Tribunal. 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3º. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale. 4º. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 5º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 6º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba.- El lapso durante el cual quedará sometido a estas condiciones será de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, que finalizará el 08 de Abril del año 2010. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Extensión Penal para la designación del Delegado de Prueba, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. Déjese copia. Cúmplase.