REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000032



Visto el contenido del oficio N° 646 de fecha 15 de Marzo de 2005 emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y suscrito por la ciudadana Juez Primero de Ejecución Abg. Sandra Mendoza Henríquez, mediante el cual informa que sostuvo entrevista con el penado VALENTINO VALLADARES AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.263.997 a quien se le sigue asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, manifestándole éste que tiene, para la fecha de la entrevista, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS cumpliendo penad de OCHO (08) AÑOS y que hasta la fecha no se le ha redimido la pena. Revisada la actuación advierte este Juzgador, que al folio cuarenta y nueve (49) de la misma, cursa auto de fecha 16 de Marzo de 2004, mediante el cual se resolvió la Redención Parcial de la Pena del penado VALENTINO VALLADARES AZUAJE, estableciéndose en dicho auto que para la fecha éste había Redimido la Pena por el tiempo de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención para esa fecha de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (02) DÍAS arrojaba como tiempo de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, siendo ésta la cifra correcta y no la CINCO (05) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y CINCO(05) DÍAS, que por error involuntario se colocó en el auto, por lo que queda así subsanado el señalado error. Ahora bien corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución Reformar el cómputo de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa: El Penado, fue CONDENADO por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Carabobo, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, en fecha 04 de Mayo de 2000 , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Desde el 16 de marzo de 2004, fecha del Auto que acordó la Redención Parcial de la Pena hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, los que sumados a los CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS da como tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17), los que cumplirá en el Internado Judicial de Los Pinos en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 17 de Abril del 2.07 , excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio según las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución.Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el Penado VALENTINO VALLADARES AZUAJE, podrá optar por la fórmula de Libertad Condicional como alternativa de cumplimiento de pena, por haber extinguido más de las 2/3 partes de la condena impuesta, esto previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de Los Pinos en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico para lo cual se expedirán tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 123 y 124. Notifíquese al Penado en el acto de imposición para lo cual el Tribunal se trasladará y se constituirá en el señalado Internado Judicial. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa.Queda así corregido y reformado el cómputo de fecha 16 de Marzo del 2.004 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realizado por este Tribunal de Ejecución. Déjese copia. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas