REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Por recibido el escrito, presentado por la Abg. ALIDA JOSEFINA BASTARDO,, Defensora Pública Sexto (suplente), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad, actuando en su carácter de defensora del penado CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, mediante el cual solicita se acumulen las penas, y en consecuencia las causas seguidas a su representado bajo la nomenclatura GJ01-P-2003-000076 por el Tribunal Tercero de Ejecución y GP01-P-2004-000306 por este Tribunal Cuarto de Ejecución, ambos de este Circuito Judicial Penal
Este Tribunal para decidir observa:
Nuestra Ley Penal Adjetiva consagra en su artículo 73 que:
” Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” (destacado nuestro).

Persigue este precepto, lo que se conoce como la unidad del proceso, es decir el aseguramiento de la continencia de la causa y evitar la contingencia de procesamientos múltiples y coetáneos de un mismo imputado o de varios procesos por un solo delito o falta.
Analizada la norma se advierte que se presentan dos supuestos: Primero: Cuando en la comisión de un solo delito o de una sola falta concurren dos o más personas;
Segundo: Cuando una sola persona aparece como imputada, es este caso penada, en más de dos contravenciones, cualesquiera que sea su naturaleza. En estos casos el Tribunal competente será aquel que pueda juzgar el delito más grave.
Analizadas las presente actuaciones y luego de la revisión en el Sistema Juris de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se pudo determinar que al penado CARLOS EFRAIN HERNÁNDEZ DÍAZ, se le siguen dos causas en la etapa de ejecución, por distintos delitos y distintos tribunales, por ante el Tribunal Tercero de Ejecución por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, asunto GJ01-P-2003-000076 y por el cual fue condenado a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO; y por ante este despacho por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el cual fue condenado a la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Tenemos entonces que se verifica el segundo supuesto previsto en el artículo 73 eiusdem, es decir una sola persona penada por causas distintas por lo que debe perseguirse la unidad del proceso siendo competente para realizar la acumulación y posterior conocimiento de la causa el Tribunal Tercero de Ejecución, en virtud de ser el Tribunal que conoce del delito más grave, como lo es el de ROBO SIMPLE, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y proceder a desincorporación de la misma del inventario del Tribunal Cuarto de Ejecución en su oportunidad y así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal la causa número GP01-P-2004-000306, seguida al penado CARLOS EFRAIN HERNÁNDEZ DÍAZ y llevada por este despacho, a los fines de que sea acumulada a la causa GJ01-P-2003-000076 seguida al mismo penado por el Tribunal Tercero de Ejecución y su posterior conocimiento, en virtud de ser ese despacho el competente de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y en su oportunidad desincorpórese del inventario del Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase