REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Recibido como ha sido el oficio N° 9700-080-5363 de fecha 22 de marzo de 2005 suscrito por el Licenciado Cesar Enrique Hernández Estrada, Comisario, Jefe de la Sub Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , mediante el cual pone a la orden del Juzgado Cuarto en Funciones de Control al ciudadano DARWIN JOSÉ SANTAELLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.609.214, en virtud de que el mismo presenta Orden de Captura N° 011, librada por ese Juzgado según oficio N° 685, de fecha 13 de Enero de 2003, bajo la causa N° C4-499º-00; y por cuanto la causa seguida al señalado mencionado se encuentra en la etapa de ejecución bajo el N° GL01-P-2003-000089, perteneciente al Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es por lo que corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con motivo de la situación sobrevenida, y en tal sentido para decidir observa:
De la revisión del asunto se observa que en fecha 13 de enero de 2003 le fue librada Orden de Captura en condición de imputado al ciudadano DARWIN JOSÉ SANTAELLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.609.214 por no haber comparecido a la Audiencia Preliminar a realizar por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ahora bien, es el caso que el mencionado compareció a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 04-12-2003, advirtiéndose que en su oportunidad no se dejó sin efecto la Orden de Captura dictada por el Juez de Control, procediendo el acusado a Admitir los Hechos, siendo condenado por el delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, imponiéndosele condena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, sentencia que fue ejecutada el 28 de Enero de 2004, sin que a la fecha el penado haya sido impuesto de la ejecución, por no haber sido posible la citación del penado para la comparecencia a la audiencia de imposición. Ahora bien, por cuanto la detención del penado deviene de un mandato que quedó sin efecto al momento de hacerse presente en la Audiencia Preliminar, se acuerda dejar sin efecto dicha orden, en consecuencia acuerda la libertad del aprehendido DARWIN JOSÉ SANTAELLA HERNÁNDEZ, ordenando su comparecencia por ante el tribunal de Ejecución de acuerdo con la Agenda Única a efectos de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la disposición contenida en el artículo 272 de la República Bolivariana, acuerda por ser procedente la libertad del penado DARWIN JOSÉ SANTAELLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.609.214 dejando sin efecto la orden de captura de fecha 13-01-2003 dictada por el Juez de Control 4, ordenándose la comparecencia del penado por ante el Tribunal de Ejecución 4 a efectos de ser impuesto del fallo de ejecución una vez se tenga fecha por agenda única. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la señalada Orden de Captura y ordenando la Libertad del referido ciudadano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.