REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado WILLIAMS RAFAEL RAMÍREZ VÉLIZ titular de la Cédula de identidad N° 17.043.848, este Juzgador vista la solicitud del defensor del señalado penado de Libertad Condicional tal y como se evidencia del acta levantada con motivo de la audiencia de imposición de la reforma del computo realizada a consecuencia del auto de redención parcial de fecha 25-02-2005, y quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen Abierto, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Abril de 2004 el Tribunal Mixto de Juicio produjo sentencia condenatoria de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado ha extinguido más de las 3/4 de la pena que le fue impuesta. Así mismo advierte este Juzgador que el penado puede optar por el confinamiento, en vista que ha cumplido a la fecha TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, considera este Juzgador en beneficio del penado acordar por ser procedente la Libertad Condicional, por cuanto se advierte que WILLIAMS RAFAEL RAMÍREZ VÉLIZ reúne las condiciones exigidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILLIAMS RAFAEL RAMÍREZ VÉLIZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.043.848
de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la presente resolución.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 01-10-2005 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena.

Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado WILLIAMS RAFAEL RAMÍREZ VÉLIZ. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.