REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000151

Revisada la presente actuación se observa que por error involuntario se dictó un auto otorgando al penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, cuando de acuerdo al computo de la pena que le fuese impuesta, y por cuanto ha cumplido la mitad de la misma, le corresponde el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, tal y como se dejó constancia en el diario de fecha 11/03/2005 por lo que este Tribunal procede en este acto a subsanar el referido error. Concierne a este Tribunal resolver sobre la medida o modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.241.918; en tal sentido previamente observa: PRIMERO. El mencionado Penado fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 16-07-2003, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.. SEGUNDO: Se observa además, según certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica (folio 136), que el mencionado Penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la que resultó condenado. TERCERO: A los folios 179 al 182 cursa Informe realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del que se desprende que el prenombrado Penado esta apto para el otorgamiento del beneficio solicitado. CUARTO: Cursa en las actas Oferta de Empleo a favor del prenombrado penado, mediante la cual el ciudadano Ingeniero Químico Franklin Valderrama, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.016.659, Presidente de la Empresa Metal Mecánica Industrial Franklin Valderrama C. A., se compromete a emplearlo en el cargo de soldador. Ahora bien, como quiera que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal regula lo concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y siendo que el caso que nos ocupa, cumple con los requisitos exigidos en la norma antes señalada, resulta procedente y ajustado a derecho atorgar al Penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penado. Así se decide.






DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al Penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con fundamento en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones según lo prevee el artículo 495 ejusdem : 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pentenciario del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, las veces que indique el Delegado de Prueba designado y, por ante el Tribunal cuando sea requerido. 3.- No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas. 4.- Realizar los fines de semana labores comunales de su elección. 5.- Presentar periódicamente al Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada. El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a la Revocatoria de la medida, tal como lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El término del régimen de prueba es de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS; tiempo éste que falta por cumplir de la pena impuesta que finalizará el 25 de Noviembre del 2.006. Se levantará Acta donde conste el compromiso del Penado al acatamiento de las condiciones impuestas. Notifíquese al Penado a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Queda así subsanado el error involuntario que se cometiera en el auto de fecha 11/03/2005. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González


La Secretaria

Abg. yudith Villegas