REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000605




Visto el contenido del oficio N° 145-CJ05, de fecha 14-02-2005, emanado de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Carabobo mediante el cual solicita a este Tribunal la reforma del computo de la pena impuesta al ciudadano WILLIANS ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-7.141.667,a los efectos de verificar la fecha cierta de cumplimiento de la condena; este Tribunal para decidir observa : En fecha 30 de Mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículo 408, ordinal 1° y 417 y 415, todos del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 28 de junio de 2000 por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se observa además que el mencionado Penado, resultó detenido el 02 de Mayo de 1998. En fecha 27 de julio del año 2000 se le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual quebrantó en fecha 13 de Marzo de 2001 fecha en la que resultó detenido por la comisión de un nuevo delito por lo que cumplió DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Ahora bien, desde el 13 de marzo de 2001 hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DÍA; los que sumados al tiempo de la detención anterior nos da como resultado de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que en consecuencia tenemos que la pena se ha extinguido por cumplimiento de la misma y así se declara.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano WILLIANS ALEXANDER TORRES, antes identificado mediante sentencia de fecha 30 de Mayo de 2000, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° F-148-059 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 01/05/1998. Asimismo ofíciese a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Carabobo. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas