REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000214


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio (Nº 4) de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-12-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 03-10-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.596.644; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos407 y 460 ambos del Código Penal, y a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
LUIS EDUARDO CASTILLO RODRÍGUEZ, fue detenido el 04 de Septiembre del 2.001, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 04 de Septiembre del año 2017. Se deja expresa constancia que a partir del 04 de Septiembre del 2009 el Penado LUIS EDUARDO CASTILLO RODRÍGUEZ, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución mediante constitución del Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González


La Secretaria

Abg. Yudith Villegas