REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000151



Vista la solicitud de fecha 02-12-2003, hecha por la Defensa del Penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.241.918, corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 16-07-03 , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOSY SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem SEGUNDO: Su detención se produce el 25-05-2003 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; lo que representa mas de la mitad de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de Libertad Condicional .
TERCERO: Del informe de Psico-Social realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional (folios 1179 al 182), se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de una medida de Pre-Libertadad. CUARTO: Cursa al folio 136 constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa.QUINTO: Igualmente cursa en las actas Oferta de Empleo a favor del prenombrado Penado, mediante la cual el ciudadano Ingeniero Químico Franklin Valderrama titular de la Cédula de Identidad N° 7.016.659, Presidente de la empresa Metal Mecánica Industrial Franklin Valderrama C. A. se compromete emplearlo en el cargo de Soldador. Ahora bien, como quiera que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente otorgar prenombrado Penado la Modalidad de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.





D E C I S I O N

Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 501 ejusdem, OTORGA al penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia sin autorización del Tribunal. 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3º. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale. 4º No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 7º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba.- El lapso durante el cual quedará sometido a estas condiciones será de UN (01) AÑO OCH0 (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, que finalizará el 25 de Noviembre del año 2006.Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, quien deberá comparecer el primer día hábil después de salir en libertad a los fines de ser impuesto de la presente decisión; al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del Delegado de Prueba, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.


El Juez



Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas