REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000152.
ASUNTO ANTIGUO: 20031C23685.

Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al Oficio N° 289-05 fechado el 21.03.2005, suscrito por la Consultora Jurídica del Internado Judicial Carabobo, Abogado GILDA ACURERO, quien a los efectos de dar cumplimiento a las programaciones coordinadas por los Departamentos de Cultura, Deporte y Educación, solicita Autorización para el otorgamiento de permiso al Penado ORLANDO RAFAEL RUIZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.463.882, con motivo de PARTICIPAR en el V ENCUENTRO NACIONAL DE BOXEO PENITENCIARIO, a realizarse del 10 al 18 de abril del año en curso, ambas fechas inclusive, a fin de ser trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, bajo la Supervisión del Coordinador de ese Centro Penitenciario.
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el intercambio cultural, deportivo y educacional intramuros debe ser preeminente como el derecho al trabajo, para alejarlos del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición Constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos. SEGUNDO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social. TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que el prenombrado Penado ha observado Buena Conducta durante el tiempo que ha estado recluido.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al penado ORLANDO RAFAEL RUIZ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.463.882, el PERMISO solicitado para PARTICIPAR en el V ENCUENTRO NACIONAL DE BOXEO PENITENCIARIO, a realizarse del 10 al 16 de Abril del año en curso, ambas fechas inclusive, a fin de ser trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, bajo la Supervisión del Coordinador de ese Centro penitenciario.
Notifíquese al Penado. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Se ordena librar el correspondiente Oficio al mencionado Centro de Reclusión participándole la presente decisión, así como a la Consultora Jurídica del Internado Judicial Carabobo, Abogado GILDA ACURERO, Cúmplase


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3º en función de Ejecución
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-P-2003-000158.
ASUNTO ANTIGUO: 20031C23685.