REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000216
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2927

Vista y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 12.02.99, el extinto Tribunal Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirmó la Sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, por medio de la cual CONDENÓ al penado CARLOS SABO CIRAK, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA, FORJAMIENTO DE CODUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, e igualmente condenó al penado JORGE LUIS OVALLES ISEA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERACIÓN EN EL DELITO DE ESTAFA. SEGUNDO: La citada Sentencia fue ejecutada por este Tribunal en fecha 16.12.2002, señalándose en la misma que los penados nunca estuvieron detenidos. TERCERO: Desde el día 03.01.03, a pesar de las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado JORGE LUIS OVALLES ISEA, no ha sido posible hasta la fecha, su comparecencia a los efectos de imponerlo de la Ejecución de la Sentencia. CUARTO: En fecha 13.12.2004 compareció a la Audiencia de Imposición de la Sentencia, el penado CARLOS SABO CIRAK, y este Tribunal en fecha 15.12.2004, solicitó la práctica de una Evaluación Psico-Social del mencionado penado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.716.645, al Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central, en Oficio Nº 10629 (folio 1621, Pieza 6), la cual no ha sido recibida hasta los momentos en este Despacho. QUINTO: En fecha 10 de noviembre de 1988, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud que el procesado JORGE LUIS OVALLES ISEA, había incumplido con las condiciones impuestas al serle otorgada la Libertad Provisional Bajo Fianza, le libró REQUISITORIA a los efectos de su Captura. (folios 1440 y 1441, Pieza 6)
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Ratificar el Oficio Nº 10629 de fecha 15.12.04 exigiendo la Evaluación anteriormente mencionada al penado CARLOS SABO CIRAK. SEGUNDO: ORDENA REACTIVAR LA CAPTURA del penado JORGE LUIS OVALLES ISEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.829.924, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrense los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000216
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2927