CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2003-000371

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 5 en fecha 13-01-05, mediante la cual se condenó al ciudadano YOVANNY ALEXIS AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.898.692, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en relación con el artículo 375, ordinal 1 ejusdem, y se condenó al imputado igualmente al pago de las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano YOVANNY ALEXIS AÑEZ, fue detenido el 09.04.2003, por lo cual ha estado detenido hasta el día de 23 de Julio de 2003 cuando egresa por habérsele dictado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISESIS (16) DÍAS, los cuales cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. El acusado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, la Libertad Condicional cumplido que hayan sido dos tercios (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio y/o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 493, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión del Penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así ejecutada la indicada sentencia dictada por el Juicio N° 5 en fecha 13-01-02, mediante la cual se condenó al ciudadano YOVANNY ALEXIS AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.898.692.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, a los Acusados y a sus defensores.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO: GK01-P-2003-000371