REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2003-000125.
Asunto Antiguo: 20033E196
Revisada la presente causa seguida a la penada YANIRETH NAIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.575, quien cumplió en fecha 22-10-2002, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 29.10.1999 (folio 282, Pieza 1ª) se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones, Sala Nº 1, del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 26/08/1999, mediante la cual condenó a la Ciudadana YANIRETH NAIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.575, por la comisión del delito de Cooperadora Inmediata en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 24.08.2004 en virtud del tiempo que llevaba detenido para la fecha de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: En fecha 26/06/2000, el Tribunal 3º de Ejecución DECIDIÓ la REDENCIÓN DE LA PENA a la citada penada, y estableció que la misma cumpliría su pena, en base a la Redención de la misma, el día 22.10.2002. (folio 325, 1ª Pieza). TERCERO: En fecha 07/07/2000, este Tribunal le otorgó a la mencionada penada el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL. CUARTO: La penada cumplió con todas las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal, así como las del Delegado de Prueba, no siendo sujeto a ser Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. QUINTO: En fecha 28.10.2002 se recibe de la Unidad Técnica constancia de la finalización del Régimen de prueba de la citada penada. SEXTO: Por cuanto la Penada YANIRETH NAIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.575, cumplió totalmente la pena a la que resultara condenada, se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual está relacionado ASUNTO: GL01-P-2003-000125. Asunto Antiguo: 20033E196
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA a la Ciudadana YANIRETH NAIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.575,y así mismo se le advierte que una vez impuesta de esta decisión, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligada a realizar presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de dos (02) años, que representa la una cuarta (1/4), parte de la condena, por ante la Autoridad Civil del Municipio de la penada, el cual señalará en la Audiencia de Imposición, por lo que se acuerda fijar la misma según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese a la prenombrada penada. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia que indique la penada en la Audiencia de Imposición y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital (folio 359, Pieza 1ª). Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005)


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez en función de Ejecución Nº 3


La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria



ASUNTO: GL01-P-2003-000125.
Asunto Antiguo: 20033E196